Washington, DC—El 31 de marzo de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 31/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Fernando Loaiza Chacón de tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
Según la solicitud, el beneficiario es activista político perteneciente al partido Acción Democrática, y se desempeña como alcalde del municipio Catatumbo, en el estado de Zulia. El 14 de marzo de 2025 fue detenido por Grupo de Operaciones Estratégicas (GOES) del Estado, y desde esa fecha, se desconoce su paradero y su situación actual de salud. Se señaló que, a pesar de las labores de búsqueda, el Estado se ha negado a proporcionar información o a reconocer la privación de libertad. Asimismo, las autoridades se han negado a recibir sus denuncias por desaparición forzada, así como a tramitar un recurso de habeas corpus que intentaron presentar.
Aunque el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz anunció que el beneficiario se encuentra inmerso en un proceso penal, se desconocen los motivos de hecho y de derecho que dieron origen al proceso. La parte solicitante considera que el propuesto beneficiario está bajo incomunicación prolongada y sin atención médica adecuada para las diversas patologías que padece. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, dado que hasta la fecha se desconoce su paradero. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
- adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Fernando Loaiza Chacón. En particular, informe de manera oficial si se encuentran bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
- implemente las medidas suficientes para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables. En particular las siguientes:
- facilite el contacto con sus familiares, representantes y abogados de confianza;
- informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado, tal como las razones por las que no ha sido puesto en libertad hasta la fecha, y si ha sido presentado a un tribunal para revisión de su detención; y
- realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención y tratamiento médico necesarios;
- implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades como alcalde y dirigente político de oposición sin ser objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia;
- concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y,
- informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.