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Sociedad de sordos de Boconó estudia sobre sus derechos

por Andrea Briceño
21/09/2024
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Este jueves, 19 de septiembre, continuaron las reuniones de las personas con discapacidad auditiva y personas sordas del municipio Boconó, en la casa de la profesora en educación especial Josefa Toro, con el apoyo en el aprendizaje de la lengua de señas venezolana del profesor Rafael Reyna, Juan Pablo Zarate y Anira Hidalgo González.

Los participantes hicieron un repaso de las letras y los números, además de darle la bienvenida a nuevos miembros, el docente Reyna indicó que se estan preparando para conocer la ley de personas con discapacidad «Hicimos una exposición donde estudiamos cuatro artículos muy importantes, para que conozcan las normas y su cumplimiento en concordancia con los derechos consignados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las convenciones internacionales y en todos los derechos humanos, en el libre desarrollo de la lengua y la cultura de personas sordas».

 

Conocimiento es poder

Se busca reconocimiento de la comunidad sorda como grupo lingüístico y cultural, esperan la integración en las familias, en las escuelas y en la parte laboral, sin discriminación, en igualdad de condiciones «La persona con discapacidad auditiva puede comunicarse por la lectura de labios, el lenguaje escrito y propiamente el lenguaje de señas, es importante entender y respetar,  estamos muy contentos y agradecidos porque se siguen sumando, y seguiremos reuniendonos el próximo jueves».

Para conocer más información pueden comunicarse al número de teléfono 04147407949, la sociedad invita a todos los interesados a acudir y seguir apoyando la iniciativa.

 

Conoce los artículos:

LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS SORDAS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA.

ARTÍCULO 1. La presente ley tiene por objeto la atención integral a las personas sordas y personas con discapacidad auditiva,a través de un régimen legal, además de completar las normas existentes en la materia, en concordancia con los derechos consagrados en nuestra constitución y en los tratados, pactos y convenciones internacionales relativos a los derechos humanos , suscrito y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicios de los Derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos , así como el libre desarrollo de la lengua y la cultura de las personas sordas.

Equipo N° 2 integrado por: ProfesoraJosefa, Juana, Edimar, Javier, Profesora Eufemia, Juan Pablo y Rafael:

Artículo 2  . Esta ley tiene como finalidad :

1.El reconocimiento pleno de la comunidad sorda venezolana como un grupo lingüístico- cultural con formas particulares de comprensión, interpretación y pensamiento basadas en una lengua viso- gestual espacial denominada lengua de señas venezolanas     ( LSV).

2. Asegurar a las personas sordas y personas con discapacidad auditiva su participación, inclusión e integración en sus familia y comunidades ,así como en los espacios culturales, deportivos, económicos educativos de formación y empleo, comunitarios,  políticos, recreativos y cualquier otro donde se desenvuelvan, permitiendo el pleno y libre desenvolvimiento de su personalidad sin discriminación alguna en igual de condiciones y equiparación de oportunidades.

3.  Garantizar el fomento y libre desarrollo de la identidad cultural de la comunidad sorda venezolana, reconociendo el carácter visual de las personas sordas y la diversidad de forma de comunicación que utilizan sus integrantes (lectura labial ,castellano escrito y Lengua de Señas venezolana).

4. El reconocimiento, promoción y difusión de la Lengua de Señas venezolana como la lengua natural de la Comunidad sorda y como una lengua oficial más usada en el país.

5. Garantizar a las personas con discapacidad auditiva su  derecho a comunicarse en la diversidad de forma que utilicen (lectura labial, castellano escrito ,entre otras). Además, asegurar el servicio de  interpretación si así lo requieresen.

ARTÍCULO .3. Serán sujetos de esta Ley todas las personas sordas y las personas con discapacidad auditiva sin importar el grado de pérdida sensorial.

Equipo N° 4.
Integrado por: Angibel, Yoely y María.

ARTÍCULO 4. Esta Ley se rige por los siguientes principios:

1. Igualdad y no discriminación.

2. Enfoque de igualdad y equidad de género.

3. Enfoque de derechos humanos.

4. Responsabilidad social.

5. Democracia participativa y protagónica.

6. Inclusión e integración.

7. Respeto por las diferencias y la diversidad cultural.

8. Igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades.

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9. Gratuidad.

10. Accesibilidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Tags: BoconóDestacadoDiscapacidadpersonas sordasTrujillo

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