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La Legítima o Porción de la herencia (I parte) | Por: Roque Torres Aguilar

por Roque Torres
05/06/2021
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Tema de interés, tanto profesional como para las partes, éste de La Legítima y sobre la que el Código Civil Venezolano (CCV en lo sucesivo) prescribe u ordena: “La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes.

El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición.”

La Doctrina, a la masa hereditaria, la separa en dos fracciones: la de libre disposición  …“de la que el testador puede disponer libremente en favor de quien o quienes desee” y la otra, llamada legítima, reserva y sucesión necesaria o sucesión forzosa, que “por ley está destinada obligatoriamente  en favor de los herederos llamados forzosos o legitimarios”. La legítima resguarda a la familia en dos aspectos: 1º) contra el mandato de última voluntad del de cujus y, 2º) contra las liberalidades de éste por hechos entre vivos. Así entonces, la legítima se constituye en “una restricción legal impuesta al testador en favor de los parientes más próximos de éste en base a razones de orden natural, humano, moral y social y que al mismo tiempo constituye una garantía en favor de quienes dependen económicamente del testador, al momento de su fallecimiento.” Esta reserva es la parte del patrimonio del causante que la ley sustrae, en interés de la familia, del régimen de la autonomía de la voluntad que caracteriza a la sucesión testamentaria.

Un breve articulado, cinco artículos: del “Libro Tercero de la Manera de Adquirir y Transmitir la Propiedad y Demás Derechos”, “Título II De las Sucesiones”, del “Capítulo II de las Sucesiones Testamentarias”, de la “Sección IV de La Legítima”, del CCV, normatiza este asunto de La Legítima. El artículo 884 del CCV, prescribe u ordena: “La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada, y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas  establecidas para dicha sucesión.” Este es un sistema de “Cuota Legítima Fija”, al que nuestro país sigue observancia, donde el derecho de los herederos legitimarios se establece siempre y de manera exclusiva, como una determinada proporción de sus derechos en la sucesión intestada del respectivo causante; así la legítima viene a ser el equivalente –por cada legitimario- a las tres cuartas partes, o a la mitad, o a una cuarta parte, etc., de lo que le habría correspondido si el de cujus no hubiera dejado testamento.

Continuará…

(Textos consultados: Derecho de Sucesiones. Francisco López Herrera, Tomo I, UCAB, 1997. Código Civil Venezolano Comentado y Concordado,  Emilio Calvo Baca, 1988)

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Tags: OpiniónRoque TorresTrujillo

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