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¿En qué consisten los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución Nacional?

por Redacción Web
13/01/2019
Los Artículos 233, 333, y 350 ¿En qué consisten?

Los Artículos 233, 333, y 350 ¿En qué consisten?

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Tras la juramentación de Nicolás Maduro para el periodo 2019-2025 este jueves 10 de enero y su desconocimiento por la Asamblea Nacional, varios países y organismos internacionales, por considerarlo “ilegítimo”, el presidente del Parlamento Nacional Juan Guaidó sostuvo este viernes 11 de enero durante el cabildo abierto con la sociedad civil que apoyado por el pueblo, las FANB y la comunidad internacional, asumirá “Las competencias de la encargaduría de la Presidencia de la República y la representación del Estado de Venezuela”, apegándose a los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución Nacional».

 

Pero, ¿En qué consisten?

 

Artículo 233.- Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

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El 333 señala lo siguiente:

Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Mientras que el 350 , invocado por la oposición desde 2017 con las protestas antigubernamentales refleja:

Artículo 350 El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

 

Via: albertoNews
Tags: Constitución NacionalguaidoTrujilloVenezuela

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