REFORMA DE LAS LEYES ELECTORALES (IX) – LEY ORGÁNICA DE LOS PROCESOS ELECTORALES – TITULO XI – AUDITORÍAS
Siguiendo con nuestra propuesta de la Reforma de la LOPRE, abordamos hoy el Título referente a las Auditorías, en el cual hemos determinado 2 aspectos claves para la revisión legal. La plataforma automatizada del sistema electoral venezolano está soportada en un sistema de garantía de un blindaje técnico robusto: un esquema de 16 auditorías repartidas antes, durante y después de los comicios. Estas auditorías no son un acto de fe, tienen resultados verificables respaldados por firmas de expertos representantes de las organizaciones con fines políticos. Los antecedentes de 2021, con la participación de académicos universitarios en una auditoría integral al sistema automatizado, demostraron que ampliar el foco de control es factible. Sin embargo, la brecha entre la arquitectura del software y la certidumbre en las calles sigue sin cerrarse. La confianza pública no depende exclusivamente de algoritmos o actas de auditorías entre especialistas. Para que el proceso sea plenamente incuestionable, se requiere una actualización de la LOPRE fundada en dos pilares: 1) Poder ciudadano con voz y voto: No basta con permitir la observación. Es necesario acreditar veedurías ciudadanas y auditores independientes, así como incorporar de forma obligatoria a las universidades en cada una de las 16 fases. 2) Las transmisiones en vivo deben convertirse en una norma obligatoria, respaldadas por repositorios de libre acceso y reportes publicados en formatos accesibles dentro de las 48 horas posteriores a cada revisión. Bajo esta premisa, la propuesta plantea que el ente electoral publique los resultados de cada auditoría en un lenguaje accesible e entendible para todos.

CONDOMINIOS Y CONSULTA POPULAR: ¿CÓMO PREPARARSE?
El pasado sábado 15 de agosto la presidenta encargada, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, anunció la nueva fecha para la celebración de la Consulta Popular 2026. En esta ocasión, y por primera vez desde que se implementó este mecanismo de autogestión, las juntas de condominio podrán sumarse al proceso junto a los consejos comunales, las comunas y los circuitos comunales, abriendo la posibilidad de recibir financiamiento público hacia sectores residenciales y urbanizaciones organizadas. De este modo, cada junta de condominio u organización residencial podrá presentar proyectos para atender problemas prioritarios de infraestructura común tales como reparación o sustitución de ascensores, impermeabilización de azoteas, mantenimiento de sistemas de bombeo de agua, pintura y mejoras en servicios básicos del edificio.
Aunque el proceso previsto para el próximo 18 de octubre contempla la elección de propuestas mediante asambleas de vecinos y su posterior registro formal, los entes rectores (Ministerio para las Comunas y Consejo Federal de Gobierno) aún no han publicado los instructivos finales ni habilitado la plataforma digital para el registro de condominios. Sin embargo, mientras se aguardan estos lineamientos oficiales, las Juntas de Condominio pueden ir adelantando los siguientes pasos: 1°. Diagnóstico de necesidades prioritarias: Convocar una asamblea de copropietarios para definir la urgencia principal del edificio (ascensores, impermeabilización, bombas de agua o pintura); 2°. Organización documental interna: verificar la vigencia del Acta de Elección de la junta de condominio, la alícuota actualizada y un presupuesto estimado elaborado por un técnico o proveedor; y 3°. Articulación territorial: Establecer contacto con el circuito comunal o cuadrante de su zona, ya que suelen actuar como enlace operativo inmediato mientras se habilita el sistema en línea.


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