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BCV solicitó a bancos que suministren información vinculada con las operaciones en divisas liquidadas a sus clientes

por Redacción Web
09/09/2017
El no suministro oportuno de la información antes referida, podrá ser sancionado administrativamente por este Instituto. Cortesía

El no suministro oportuno de la información antes referida, podrá ser sancionado administrativamente por este Instituto. Cortesía

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El Banco Central de Venezuela (BCV) reiteró, mediante una circular, a las instituciones del sector bancario autorizadas para realizar operaciones de intermediación en el mercado cambiario conforme a la normativa aplicable, que deben remitir a este Instituto, en forma semanal, durante los dos primeros días hábiles bancarios siguientes al cierre de la semana a ser reportada, la información vinculada con las operaciones en divisas liquidadas a sus clientes, indistintamente hayan realizado o no las mismas en ese período, de conformidad con lo establecido en el “Instructivo para el Suministro de Información por parte de los Operadores Cambiarios Relativa a las Operaciones en Moneda Extranjera Realizadas en Venezuela”, publicado en la dirección electrónica http://www.bcv.org.ve/c6/instrucme-0613.pdf.

Asimismo, se advierte que el no suministro oportuno de la información antes referida, podrá ser sancionado administrativamente por este Instituto, según lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el artículo 133.

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Tags: BancosBCVCircularliquidaciónOperaciones en divisas

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