El ciudadano José Isael Hernández, bajo la asistencia legal del abogado Mauro Rangel Oviol, introdujo un recurso de tercería de oposición ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con el objetivo de suspender el embargo ejecutivo y el “remate judicial” programado sobre dos locales comerciales de su propiedad.
Los inmuebles en disputa corresponden a dos locales de 20 y 27 metros cuadrados ubicados en el proyecto inmobiliario Centro Comercial Plaza Centro, una obra vinculada a la empresa demandada FERBRI C.A.
Según el documento presentado ante el tribunal, la medida de embargo ejecutada por el Tribunal Primero en lo Civil el 31 de octubre de 2025 surge de la reapertura de un expediente judicial del año 2011 (N. 12.934), correspondiente a una demanda por resolución de contrato de opción a compra interpuesta por la ciudadana Carmen Teodora Madriz Hernández contra la constructora FERBRI C.A.
El solicitante de la tercería expone que dicha causa principal culminó el 11 de noviembre de 2012 mediante una transacción judicial homologada, en la cual la demandante originaria recibió la cantidad de 400.000,00 bolívares de la época como compensación patrimonial, acordándose en ese momento el archivo definitivo del expediente con efectos de cosa juzgada.

La defensa del tercerista argumenta que la ejecución en curso ignora lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil venezolano, el cual ordena la suspensión de las medidas de embargo cuando un tercero presenta pruebas de propiedad sobre los bienes afectados. Asimismo, la solicitud de tercería pide la aplicación del artículo 310 del mismo código para revocar los actos de fijación de justiprecio y la reunión de peritos realizada el 12 de mayo de 2026.
El recurso legal añade que los contratos de opción a compra que respaldan la propiedad de Hernández poseen las mismas condiciones jurídicas que los que originaron la demanda inicial, por lo que se invoca el principio de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El documento concluye con la petición formal de notificar a la empresa FERBRI C.A. para que fije postura sobre la reclamación y solicita la paralización inmediata de la publicación de carteles de remate hasta que se resuelva la propiedad de los locales comerciales señalados.
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