Trujillo registró 218 accidentes de motos en agosto

50% de los motorizados involucrados en accidentes viales quedan con dificultades motoras.

 

Las autoridades de seguridad del estado Trujillo registraron en el mes de agosto un promedio de 7 accidentes diarios de motorizados, alcanzando la cifra de 218 siniestros viales de esta categoría en el mencionado período de tiempo.

Según declaraciones ofrecidas por el gobernador Gerardo Márquez, una importante cantidad de accidentes de motorizados involucra a niños, de quienes dijo tener evidencias oculares de estar en “precarias condiciones de salud” en la UCI del Hospital Universitario “Pedro Emilio Carrillo” de Valera.

El mandatario indicó que el 80% de los accidentes con motos requieren de material de osteosíntesis– los cuales calificó de “alto costo” – por las lesiones que ocasiona estos sucesos. Añadió que el 50% de los motorizados involucrados en accidentes viales quedan con dificultades motoras. Márquez no mencionó la tasa de mortalidad de estos registros.

El Gobernador reprochó que ciudadanos usen motocicletas hasta con 5 pasajeros. Insistió que para contribuir a reducir estas estadísticas de “salud pública”, firmó el Decreto N° 4370, cuyo objetivo es vigilar, regular y controlar el tránsito y circulación automotor de vehículos tipo motocicleta en toda la jurisdicción del estado Trujillo, a fin de prevenir accidentes que pongan en riesgo la vida humana.

Para ello fueron activados 19 puntos de control con los distintos cuerpos de seguridad, quienes tienen el propósito – dicho así por el Gobernador – de educar mas no sancionar.

 

Horario de circulación de motos

El Decreto prohíbe la circulación de vehículos tipo motocicletas dentro de la jurisdicción del estado Trujillo, de lunes a jueves en horario comprendido desde las 11:00 p.m. hasta 5:00 a.m. y de viernes a domingo de 09:00 p.m. hasta 6:00 a.m.

De este horario quedan exceptuadas las motocicletas destinadas al transporte de empleados públicos y privados al servicio de organismos o instituciones públicas o privadas, quienes en ejercicio de sus funciones presten servicios de interés colectivo y necesarios fuera de los horarios establecidos, previa exhibición de credenciales o constancia que evidencie esta situación, emitidas por la autoridad que corresponda; tales como:

 

Uso obligatorio del caso

El Decreto regional establece que el conductor y acompañante de vehículos tipo motocicletas deberán portar cada uno el respectivo casco de seguridad que permita la identificación fisionómica de los usuarios, y prohíbe el uso de cascos que imposibiliten la identificación de los usuarios de motocicletas.

 

Prohibido estacionar motos en “reuniones sociales”

El Decreto prohíbe estacionar vehículos tipo motocicleta en vías públicas, cuando se observe la alteración del orden público por efectos de reuniones sociales, ingesta de bebidas alcohólicas, con generación de contaminación sónica (ingesta de alcohol en zona pública), por considerar tales actos un “atentado al orden público, a la convivencia ciudadana y a la salud pública en general”.

 

Las sanciones

Ejecutivo regional a través de sus instancias especializadas de seguridad y prevención, se dispone a impartir charlas, sesiones, jornadas de trabajo o clases de la educación vial de manera obligatoria de hasta 48 horas de formación o trabajo comunitario de entre 3 a 15 días, a quienes infrinjan el Decreto, sea conductor, propietario o autorizado.

Cuando con base en lo anterior, se ordene la retención preventiva de los vehículos tipo motocicletas cuyos conductores u ocupantes incumplan con las normas de seguridad vial y personal, serán remitidos a los infractores al cumplimiento obligatorio de las sanciones establecidas en la Leyes Nacionales.

 


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