El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado este martes, por unanimidad, la inconstitucionalidad y nulidad de la ley del referéndum aprobada por el Parlamento de Cataluña el pasado 6 de septiembre y suspendida cautelarmente por el TC el día 7. La sentencia sostiene que durante la tramitación parlamentaria de la ley el Parlament incurrió «en muy graves quiebras del procedimiento legislativo», que afectaron «a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes».
El texto, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, incide en que «un poder que niega expresamente el derecho se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento».
El derecho de autodeterminación
El tribunal rechaza que la Constitución recoja el derecho de autodeterminación, entendido como «’derecho’ a promover y consumar su secesión unilateral del Estado en el que se constituye España» y desmonta la afirmación recurrente de los independentistas de que forma parte del ordenamiento jurídico por vía de tratados internacionales firmados por España.
«El derecho de libre autodeterminación» ha quedado limitado en «diversas resoluciones inequívocas de las Naciones Unidas» a los casos de «sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras», recuerda el TC. «Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas», dice.
En su decisión el Tribunal afirma que «la norma invade competencias estatales en materia de consultas de carácter referendario y vulnera, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la Nación española».
Sobre la invasión de competencias, el Tribunal recuerda que el Estado tiene competencia exclusiva en «el instituto del referéndum», en cualquier «modalidad o ámbito territorial». Un referéndum concebido para la «redefinición de la identidad y unidad del sujeto titular de la soberanía» solo puede encauzarse mediante reforma constitucional.
La ley del referéndum catalán es «con toda evidencia, inconstitucional» porque es contraria a «principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional: la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación constituida en Estado social y democrático de Derecho, y la propia supremacía de la Constitución». A esa supremacía está sujeto también, recuerda la sentencia, el Parlament catalán.
La permanencia o no de Cataluña en el Estado no podría ser decidida, advierte el titular, solo por Cataluña, sino por todos los ciudadanos de España. «Lo contrario entrañaría, con la ruptura de la unidad de la ciudadanía, la quiebra, en términos jurídico-constitucionales, de la Nación de todos».
Reforma Constitucional
El Constitucional recuerda que la Constitución puede ser reformada, pero que esta revisión solo podrá hacerse de acuerdo a los procedimientos previstos en ella y que pueden solicitar las Asambleas de las Comunidades Autónomas. «Otra cosa supondría liberar al poder público de toda sujeción a Derecho, con daño irreparable para la libertad de los ciudadanos», y eso es lo que entiende la sentencia «que ha consumado el Parlamento de Cataluña», que se ha situado «al margen del Derecho». De esta forma, dice, «ha puesto en riesgo máximo, para todos los ciudadanos de Cataluña», a los que ha dejado «a merced de un poder que dice no reconocer límite alguno».
La sentencia es muy dura también con la tramitación parlamentaria de la norma, aprobada mediante un «‘procedimiento’ inédito que concibió e impuso a su conveniencia» y «en cuyo curso quedaban por entero a su arbitrio las posibilidades de intervención y los derechos del resto de los grupos y diputados». Se produjo, afirma el texto, la «supeditación y consiguiente degradación de todo el derecho al imperio, fuera de norma alguna, de la mayoría».