Tratado Intimatorio, Armisticio del 26/11/1820 | Por: Isaías A. Márquez Díaz

 

Según el DRAE, intimatorio es un acto mediante el que se intima un decreto o una orden. Es decir, requerir, exigir el acatamiento de algo, con potestad o rigor para obligar a hacerlo.

El fundamento básico y objetivo primario del armisticio fue la negociación de la paz entre ambas partes mediante los comisionados de ambos gobiernos.

El Tratado de Armisticio y de Regularización de la Guerra suscrito  aquel día, hace justo unos 200 años, en Santa Ana de Trujillo, entre la Corona española y la República de Colombia, logro de las gestiones de un grupo de patriotas, entre quienes destacan Bolívar, Rodríguez del Toro, Sucre, González de Linares, Briceño Méndez y José Gabriel Pérez, constituye un documento geopolítico que intima a las partes a un acuerdo formal a fin de llevar la guerra “como pueblos civilizados”; honrando, principalmente, a enfermos y heridos mediante su liberación. Además, se demarca un área de combate y acuerdan una tregua por unos seis meses, desde su ejecútese, dia siguiente de su firma; prorrogado, no podría continuarse la guerra, así como intentarse, tampoco, acto hostil alguno entre ambas partes por toda la extensión asignada durante dicho acuerdo, puesto que ambos ejércitos  difieren todo tipo de hostilidades, permaneciendo en las posiciones que ocupaban al acto de intimárseles sobre la suspensión de hostilidades, y acuerdan definir coordenadas exactas sobre el área del teatro principal de operaciones a fin de evitar hechos que podrían confundir los puntos, cuyo espacio se fijó por una franja rectangular entre Unare y la margen izquierda del río Orinoco, de norte a sur; desde donde se trazó una recta hasta Boconó, que separa la provincia de Trujillo, de Caracas.

Quedó a salvo los territorios por donde transitaría el ejército colombiano sobre Maracaibo a fin de que pudiese obrar por territorio español en búsqueda de otros cuerpos de tropas de la República, así como para nutrición y traslado necesarios. Pero, en compañía de un oficial español y salvoconducto.

Y,  para reinicio de hostilidades, podría  ser  válido pero con  la venia que se origine de aviso a notificar el primero que intente o se prepare a romperlo, unos 40 días antes del primer acto de hostilidad.

 

Isaías A. Márquez Díaz

Isaimar@gmail.com

 

Salir de la versión móvil