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SUMA Trujillo exhorta al Gobernador a respetar la Constitución y evitar promover el odio y acoso laboral contra el magisterio

por Alexander González
02/10/2023
Reading Time: 5 mins read
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Por: @AlexGonzalezDigital CNP 25.770


En la opinión del SUMA Trujillo – filial del Fetramagisterio – el gobernador Gerardo Márquez transgrede el marco jurídico venezolano al promover una política de asignación de cargos directivos en el sistema escolar, a través de estructuras partidistas.

“Los cargos de ingreso del personal directivo de los planteles escolares, son constitucionalmente cargos por concurso público, de méritos o méritos y oposición (C.R.B.V Artículos 146, 104 vigentes), y no de parcialidad alguna, mucho menos pertenecen a ideologías socialistas o democráticas, o a instancias partidistas que desnaturalizan el propósito, espíritu y razón del ordenamiento jurídico venezolano”, reza el comunicado que hizo llegar a Diario de Los Andes el SUMA.

Para el magisterio trujillano, el Gobernador de manera “deliberada e ilegalmente” hace uso y abuso del poder político y violenta la propia Constitución nacional para las “complacencias populistas, demagógicas, clientelares, sectarias y oportunistas”, y ello origina confrontaciones, violencia, intolerancia y discriminación política que – insisten – en nada le ha servido a la educación y al magisterio por  la “profundad crisis que atraviesa”.

“Solo contribuye a promover el irrespeto, el enfrentamiento, hostigamiento, odio y acoso laboral en abierta violación a la aplicación efectiva de la L.O.E. Art. 10 que taxativamente prohíbe la incitación al odio, rotundamente transgrede los efectos jurídicos de la dignidad humana, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la prosperidad y el bienestar del pueblo, C.R.B.V Art 3 y el estado social de justicia y derecho vigente en el Art 2, inequívocamente los educadores expresamos: CONSTITUCION SI, CONFRONTACION NO”.

 

Lea el comunicado completo con la argumentación jurídica del magisterio a continuación:

 

SUMA TRUJILLO FILIAL FETRAMAGISTERIO: Gobernador del Estado Trujillo Mayor Gerardo Márquez: Los cargos de ingreso del personal directivo de los planteles escolares, son constitucionalmente cargos por concurso público, de méritos o méritos y oposición, C.R.B.V Artículos 146, 104 vigentes, y no de parcialidad alguna mucho menos pertenecen a ideologías socialistas o democráticas, o a instancias partidistas que desnaturalizan el propósito, espíritu y razón del ordenamiento jurídico venezolano.

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La constitucionalidad vigente determino con suficiente claridad meridiana y precisión que los ingresos, promoción y permanencia en el sistema educativo, será sin injerencia partidista, C.R.B.V Art 104. El reglamento del ejercicio de la profesión docente vigente, con rango constitucional, no deja dudas o incertidumbre alguna para que estos cargos académicos, son por concursos públicos de méritos profesionales, tienen especificado y explícitamente un sistema de evaluación académica, revisable periódicamente, Art. 57 y la Ley Orgánica de Educación vigente, también es concisa, diáfana y transparente con la vigencia de los derechos, garantías y deberes establecidos en la C.R.B.V, ingreso, promoción, permanencia, criterio de evaluación integral, méritos académicos.

Art 40, esta constitucionalidad vigente determino con precisión y objetividad los requisitos y valoración académica profesional para los cargos como personal directivo, Art.32, tercera jerarquía, docente directivo y de supervisión, se requiere:

1.- Ser venezolano.

2.- Ganar el concurso correspondiente.

3.- Tener dedicación   a tiempo integral o a tiempo completo según corresponda.

4.- Haber aprobado el curso de 4 nivel relativo a la naturaleza, funciones y atribuciones del cargo que va a optar.

5.- Poseer por lo menos la categoría docente, según el cargo a ocupar y haberse desempeñado en ella en un lapso menos de doce meses para el cargo de sub-director, ganar el concurso público, docente IV.

Asimismo, es la propia normativa laboral vigente del país que estableció eficazmente las instancias académicas- laborables para los ingresos, evaluación y designación de los cargos directivos, los comités de sustanciación, son los que tienen en primera instancia institucional esta misión académica, REPRODO, ART. 52, y serán las respectivas juntas calificadoras nacionales o regionales las que tienen la cualidad jurídica, legal para la evaluación, clasificación del personal docente REPRODO Arts 45.46.50y los que propondrán, los jurados examinadores para las evaluaciones profesionales correspondientes y lo demás que señala las leyes y reglamentos.

Por lo tanto, ni el gobernador, ni el PSUV, ni las UBCH, ni los jefes de calle, ni los jefes de comunidad, mucho menos los prefectos, alcaldes, legisladores, diputados, jefe de zonas educativas, no son los dueños, ni los amos de los cargos directivos o ingresos del personal docente porque es el estado venezolano a  través del M.P.P.E como órgano rector de las políticas educativas quien administra estos cargos donde el estado tiene como obligación ineludible cumplir con los mandatos como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico C.R.B.V. Art 7. Toda esta fanfarronada desmesurada, antidemocrática, arbitraria, excluyente, abusiva constituyen clara y abiertamente un acto en contra de la propia constitución vigente que no deja dudas para la NULIDAD.

Art. 25 Todo acto dictado en el ejercicio de poder que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley es NULO, y los funcionarios públicos que ordenen o ejecutan incurren en responsabilidades penal, civil y administrativa, sin que le sirva de excusa órdenes superiores.

GOBERNADOR DEL ESTADO TRUJILLO, 24 años pregonando pública, diaria y constantemente el cumplimiento de los derechos humanos de los trabajadores, ahora deliberada e ilegalmente en medio de uso y abuso de poder político vapulea la propia Constitución Bolivariana para las complacencias populistas, demagógicas, clientelares, sectarias y oportunistas  que a luz de la realidad origina confrontaciones violencia, intolerancia y discriminación política que en nada le ha servido a la educación y al magisterio por  la profundad crisis que atraviesa, solo contribuye a promover el irrespeto, el enfrentamiento, hostigamiento, odio y acoso laboral en abierta violación a la aplicación efectiva de la L.O.E. Art. 10 que taxativamente prohíbe la incitación al odio, rotundamente transgrede los efectos jurídicos de la dignidad humana, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la prosperidad y el bienestar del pueblo, C.R.B.V Art 3 y el estado social de justicia y derecho vigente en el Art 2, inequívocamente los educadores expresamos: CONSTITUCION SI, CONFRONTACION NO.

 

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