Cuando la oposición política venezolana, gana las elecciones parlamentarias en diciembre de 2015, hubo una gran euforia en la derecha nacional e internacional… y el gobierno nacional reconoció de manera inmediata la derrota electoral del chavismo. Eso significó que el escualidismo ganó de manera contundente, clara y transparente, esos comicios.
Pero en lo que sí tengo mis dudas es sobre si se puede seguir llamando a la oposición política de “venezolana”… con la pública, notoria y comunicacional sumisión política a las doctrinas gubernamentales estadounidenses, en las que idolatran al imperio del norte, en su empeño en que sean reconocidos como el centro del universo…
Esta oposición política interna, dibujó algunas estrategias equivocadas para conducirse por unos aparentes caminos fáciles, pero que definitivamente son inconstitucionales e ilegales, al colocar como su función principal, el de “sacar a Maduro en seis meses”.
Esa atribución no aparece entre las 24 competencias señaladas en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto estamos en presencia de un delito político, al promover de hecho a un golpe de Estado…
Si a esa irregular situación, le agregamos que presentan una nulidad absoluta en todas sus actuaciones, al encontrarse en desacato, por incumplir con algunas decisiones emanadas por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando permitieron la incorporación de manera indebida de tres diputados, que aún se encuentran en investigación por parte de la sala electoral del máximo tribunal del país, para determinar la transparencia de los resultados electorales… asunto jurídico que ya lleva más de tres años sin una resolución definitiva…
Ante esta omisión legislativa, la Asamblea Nacional Constituyente cubre un vacío del poder legislativo, al aplicar lo establecido en el artículo 349, cuando señala, “Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente”.
*Politólogo