Carolina Jaimes Branger
Como mamá de una joven con una condición especial, soy doliente de situaciones como la que sucedió la semana pasada en un establecimiento de entretenimiento para niños, conocido por su diseño innovador y sus atracciones emocionantes, donde se reportó una situación irregular que se refería a una eventual discriminación a a una niña que sufre de una condición de discapacidad, al no permitirle el acceso al lugar. Todos los argumentos de la madre cayeron en un limbo. Probablemente los empleados no tenían el conocimiento o entrenamiento de saber qué hacer en esas condiciones.
Posteriormente, los administradores salieron a defender su postura, alegando que las instalaciones, atracciones y juegos del lugar no están adaptados para niños con discapacidades y que su prioridad es garantizar la seguridad de todos los visitantes. Sin embargo, esta explicación no ha sido suficiente para calmar las críticas. Hay indignación entre gran parte de la sociedad, que considera esta actitud como discriminatoria y excluyente. ¡Y es que lo es!
La discriminación por discapacidad es una forma de violación de los derechos humanos y es inaceptable en cualquier contexto. Los niños con discapacidades tienen el mismo derecho que cualquier otro niño a disfrutar de espacios recreativos y de ocio, y es responsabilidad de las personas e instituciones el garantizar su inclusión en todos los ámbitos. Además, esto de asumir que los accidentes sólo les ocurren a los niños discapacitados, es un argumento falaz, por decir lo menos. Todos, absolutamente todos, somos susceptibles a sufrir accidentes. En cualquier lugar y a cualquier edad. De hecho, los niños discapacitados los sufren menos, porque usualmente están acompañados y cuidados.
Hay que abordar el tema de los niños -y de los adultos- con discapacidades para poder garantizar su inclusión en todos los ámbitos de la sociedad. Pero en este artículo me quiero referir sólo a los niños, porque son más vulnerables. La discapacidad no debe ser un obstáculo para que disfruten de su infancia y tengan acceso a oportunidades de juego, educación y socialización. ¡Si ya tienen suficiente con el peso de sus condiciones, para que en lugares donde pueden pasar un rato de esparcimiento y alegría, les vengan a poner más problemas de los que ya sufren! Y la discriminación de un niño con una discapacidad, la sufre toda la familia.
En la mayoría de los países, como en Venezuela, existen leyes y regulaciones que prohíben la discriminación por discapacidad y que garantizan la igualdad de oportunidades para todas las personas. Y voy a citar algunas, para que quede claro:
La Ley Aprobatoria de la «Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad», publicada en Gaceta Oficial Nº 38.347 del 30 de diciembre de 2005, en su artículo 2, dice:
“Discriminación contra las personas con discapacidad:
- a)El término “discriminación contra las personas con discapacidad” significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales”.
En su artículo 3, reza:
“Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:
- a)Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración…”.
Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.236 del 6 de agosto de 2009, dice textualmente:
“Artículo 3:
Principios generales
Los principios de la presente Convención serán:
- b) La no discriminación;
- c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
- d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana;
- h) El respeto a la evolución de las facultades”.
El artículo 30 es todavía más explícito:
“Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.
- A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:
- c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas,
recreativas y turísticas;
- d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;
- e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.
La Ley para Personas con Discapacidad, publicada en la Gaceta Oficial Número 38.598 del 5 de enero de 2007, en su artículo 4, asienta que:
“Los principios que rigen las disposiciones de la presente Ley son: humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, solidaridad, integración, no segregación, no discriminación, participación, corresponsabilidad, respeto por la diferencia y aceptación de la diversidad humana, respeto por las capacidades en evolución de los niños y niñas con discapacidad, accesibilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad personal, así como los aquí no enunciados y establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaraciones y compromisos internacionales e intergubernamentales, válidamente suscritos y ratificados o aceptados por la República”.
La misma Ley, en su artículo 9, ratifica que:
“Ninguna persona podrá ser objeto de trato discriminatorio por razones de discapacidad”.
Esperamos que esta situación sirva para concientizar a la sociedad sobre la importancia de la inclusión y la igualdad de oportunidades para todos, independientemente de sus capacidades.
La directiva del establecimiento asumió, por fortuna, una actitud proactiva y quiere reunirse con personas de distintas áreas -que de alguna manera tienen que ver con distintas discapacidades- para diseñar las mejores políticas de funcionamiento, con el fin de que todos tengan los mismos derechos de disfrutar.
La diversidad enriquece nuestra sociedad y es fundamental promover la aceptación y el respeto hacia todas las personas, sin importar su condición. Y es que juntos, podemos trabajar para crear un mundo más inclusivo y solidario para todos.
@cjaimesb