ODH-ULA: MP viola derecho a la libertad artística con intimidación a directora de obra de teatro en Mérida

 El Ministerio Público citó a la directora y los actores de la obra de teatro Nené por relacionar la historia de ficción con un caso real. Foto: cortesía Teatro César Rengifo.

(Mérida, 08/08/2023).- Durante el pasado mes de mayo se presentó en el Teatro César Rengifo de Mérida la obra teatral titulada “Nené”. Posteriormente, el Ministerio Público citó a la directora y algunos actores de la obra para interrogarlos por el guion de la misma, que cuenta una historia de ficción sobre el robo de un bebé en un centro asistencial.

La primera irregularidad de este caso es que la citación del Ministerio Público se hizo como parte de las investigaciones sobre el robo de un recién nacido del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), ocurrido el 3 de julio de 2019, sin que existan pruebas que relacionen la obra de teatro con ese hecho delictivo.

Iván Toro, coordinador del equipo legal del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA), asistió legalmente a la directora de la pieza teatral cuando acudió a la citación del Ministerio Público, el pasado 30 de junio. Durante el interrogatorio, una funcionaria de esta institución insistió en relacionar la obra de teatro con el caso de 2019, sobre cuyas investigaciones los familiares del bebé robado del IAHULA aún exigen respuestas.

Intimidación para autocensurar la obra de teatro

La directora de Nené expresó al ODH-ULA sentirse intimidada tras la citación del Ministerio Público, ya que la funcionaria que la interrogó le dijo que las entrevistas hechas a ella y a los actores de la obra serían enviadas a la fiscal Nº 14 del Ministerio Público del estado Mérida, Marialejandra Delfín Ruzza, para que las revisara y determinara qué delitos se podían estar cometiendo en la pieza teatral.

“El Ministerio Público lo que quiso fue intimidar para que no se volviera a presentar la obra de teatro. La funcionaria del Ministerio Público que interrogó a la directora insistía en que la obra era una parodia del caso de 2019, una burla. Sin embargo, la directora le argumentó que la pieza cuenta una historia de ficción. También le preguntó si la obra se iba a volver a presentar, quién la había escrito, quiénes eran los actores, etc. Fue una citación con fines intimidatorios”, aseguró el abogado Toro.

La libertad artística como derecho cultural y constitucional

La Relatoría Especial en la esfera de los derechos culturales de la Organización de Naciones Unidas (ONU) define la libertad de expresión artística como un derecho cultural. “Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, en forma artística, el derecho a gozar de las artes y de la creatividad de los otros, y comprende también obligaciones por los Estados de respetar la indispensable libertad para la actividad creativa”.

La Unesco, por su parte, señala que “la libertad artística es la libertad de imaginar, crear y difundir expresiones culturales diversas sin censura gubernamental, sin injerencias políticas y sin presiones de personas o entidades no estatales. Esta libertad incluye el derecho de todos los ciudadanos a tener acceso a las obras creadas y es esencial para el bienestar de las sociedades” (Whyatt, 2018). Esta libertad incluye el derecho de los artistas a crear sin censura ni intimidaciones, además de estar relacionada con el Objetivo 16 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

En 2012, la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela presentó un informe sobre la libertad artística en el país ante la Relatora Especial en la esfera de los derechos culturales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En el documento reconocía que la libertad artística forma parte de la libertad de expresión consagrada en el artículo 57 de la Constitución nacional, mientras que el artículo 98 reconoce el derecho a la libertad de la creación cultural, que comprende “el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o autora sobre sus obras”.

Dos años después, en 2014, la Asamblea Nacional sancionó la Ley Orgánica de Cultura, en cuyo artículo 5 se establece que “toda persona en la República Bolivariana de Venezuela, tiene el derecho irrenunciable al pleno desarrollo de sus capacidades intelectuales y creadoras, a la divulgación de la obra creativa, así como acceso universal a la información, bienes y servicios culturales; sin menoscabo de la protección legal de los derechos de la autora o del autor sobre sus obras”.

Casos de violaciones a la libertad artística en Venezuela

Durante los gobiernos de la llamada Revolución Bolivariana ha habido censura a distintas expresiones artísticas cuyos contenidos incomodan, por alguna razón, al régimen. Luis Chesney Lawrence, dramaturgo y profesor de la Universidad Central de Venezuela (UCV), describe los casos registrados entre 1999 y 2010 en un artículo titulado La censura a la cultura en el régimen bolivariano. Más recientemente, la ONG Provea editó el libro El acecho de una silenciosa exclusión. Violaciones de los derechos culturales: caso pop rock venezolano (2021), de Félix Allueva.

El ODH-ULA denuncia esta y todas las acciones que atenten contra el derecho humano a la libertad de expresión artística. Asimismo, resalta la celeridad que tiene el Ministerio Público para proceder en casos sin pruebas ni fundamentos delictivos, mientras ignora denuncias sustentadas que demuestran distintas y reiteradas violaciones de derechos humanos.

 

Nota de prensa

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