¿Por qué Maduro destituyó al presidente de la Corte Marcial?

Carlos Ramírez López

@carlosramirezl3

He venido publicando informaciones sensibles provenientes de fuentes militares de toda seriedad. “Informante Zero” es el seudónimo escogido para ello, y una de estas revelaciones me llamó tanto la atención que me he puesto a indagar en la materia del Derecho Penal Militar. Fue el caso de la abrupta destitución del presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar, el general del Ejército Henry Timaure Tapia, a quien inmediatamente Nicolás Maduro sustituyó por quien venía ejerciendo el cargo de fiscal general militar, el también general del Ejército Edgar Rojas Borges. Lo primero que me produjo curiosidad fue el hecho de que Maduro sin siquiera disimular metiera así groseramente la mano para quitar y poner a un alto juez militar, no siendo eso de su competencia, y lo otro es que se haya sustituido al juez por un fiscal, y sobre todo por el fiscal que venía actuando ante ese tribunal.

En efecto, según resolución publicada en Gaceta Oficial 41.305 del 21 de diciembre de 2017, el ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López, invocando mandato “del ciudadano presidente de la República” ejecutó la citada actuación en abierta violación de los preceptos constitucionales que dicen: “La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces serán seleccionados por concurso” (artículo 261) y “El nombramiento y juramento de los jueces corresponde al Tribunal Supremo de Justicia” (artículo 255).

Desde Chávez para acá se ha venido manipulando lo que incorrectamente llaman “justicia militar” con base en una ley del año 1998 denominada Código Orgánico de Justicia Militar que contiene disposiciones que coliden francamente con la Constitución que es de fecha posterior (del año 1999) y la cual expresamente derogó a todo el ordenamiento jurídico que la contradijera (disposición derogatoria única). Uno solo de los preceptos de dicho Código ponemos como ejemplo de su inconstitucionalidad, el artículo 28: “Son funcionarios de Justicia Militar: 1. El presidente de la República. 2. El ministro de la Defensa. El comandante en jefe del Ejército o de la Armada en campaña. 4. Los comandantes de las jurisdicciones militares o navales establecidas por la Ley. 5. Los demás funcionarios señalados por este Código y las leyes militares”. Es absurdo que funcionarios del Poder Ejecutivo lo sean a la vez del Poder Judicial, eso es una aberración dentro del sistema democrático basado en la división de poderes.

Y volviendo al caso específico de la destitución y nombramiento del presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar, el general Padrino López y Nicolás Maduro ni siquiera respetaron a ese Código Penal Militar que en su artículo 33 dispone que el ministro debe presentar a “la Corte Suprema de Justicia” (ahora TSJ) una lista para que este escoja a dichos jueces militares. De manera que ni Padrino López, ni Maduro tienen autoridad para poner ni quitar jueces militares, pero así tienen operando a esa mal llamada “jurisdicción militar”, de manera abusiva, poniendo y quitando jueces a su libre voluntad para que juzguen a militares y a civiles por toda clase de hechos que ellos antojadizamente califiquen de “delitos militares” y con lo cual mantienen presos a centenares de personas, sobre todo estudiantes acusados de “ataques a centinela” y otras excusas ridículas.

“Informante Zero” me comunicó de la abrupta destitución del juez militar antes nombrado y su sustitución por quien ejercía como fiscal ante dicho tribunal, el verdadero motivo fue que el régimen tuvo información de un supuesto plan masivo de fuga, que se ejecutaría desde la prisión militar de Ramo Verde y en lo cual tendría algún tipo de participación el destituido juez y quien igualmente se desempeñó violando derechos humanos a civiles y militares procesados ante su abusiva autoridad. Agregó “Informante Zero” que la prisión militar está abarrotada, no cabe un alma, allí padecen numerosos civiles y militares sin debido proceso judicial, hacinados, vejados, torturados, que ni en tiempos de guerra es permitido, y esos presos fueron imputados por el general Edgar Rojas Borges actuando como fiscal, quien ahora pasa a ser el juez de esas mismas personas. Así, de golpe y porrazo, ese general, de fiscal acusador pasó a ser el juez de las mismas personas a quienes persiguió y acusó. Ese es el concepto de justicia y de respeto a la Constitución que priva en la camarilla que detenta el poder en Venezuela.

Esos procesos judiciales en ámbito militar son todo un compendio de violaciones de los derechos humanos, de la Constitución, todo eso está infectado de nulidad y tipifican delitos contra la humanidad por los que algún día habrán de ser juzgados los victimarios.

Hay mucho más que decir sobre este tema, lo haré más adelante, por lo pronto, en este, mi último artículo del año 2017, ruego para que el Señor nuestro Dios se apiade de Venezuela, ponga su mano sobre nuestra tragedia, nos devuelva a la vida y nos permita en verdad tener un próximo nuevo año en democracia, sin niños ni ancianos muriendo por hambre ni por falta de medicamentos, sin presos políticos, sin perseguidos, sin exiliados, con paz y bienestar.

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