En Venezuela, la justicia no es equitativa y justa, ya que tiende a privilegiar ciertos sectores de la población. Así, encontramos que, entre los autores de delitos que son procesados por la justicia ordinaria, generalmente encontramos características que les son comunes, como la procedencia de estratos económicos bajos, sexo masculino, edad entre 18 y 30 años, desertores escolares, habitantes de barrios humildes; apreciándose además, que son estos, quienes, en la mayoría de los casos, constituyen la población penal de los centros penitenciarios. Por otra parte, se observa que sujetos, que han sido legalmente imputados, pertenecientes a los estratos medios y altos de la población reciben un tratamiento policial y judicial diferente, siendo excepcionales los que cursan un juicio normal ante la justicia. Cuando un sujeto es detenido como imputado por alguno de los organismos policiales, se inicia un proceso que tiene, entre sus características, el ser extremadamente lento, confuso y negligente. De acuerdo a la ley, ese individuo, es trasladado a un centro de detención preventiva donde debe permanecer durante un máximo de 48 horas, lapso en el cual debe realizarse su presentación a un tribunal de control. Pero ocurre que, generalmente, ese lapso no se cumple debido a diferentes irregularidades en el proceso, viéndose el imputado en la obligación de permanecer, a veces, por un tiempo mucho mayor a lo legalmente establecido. Las condiciones imperantes en estos centros de detención son tan denigrantes, que nadie que entre, sale igual a como entró, porque el efecto que producen sobre las personas es deteriorante física y mentalmente y, moralmente, desequilibrador. Al cabo de un tiempo, muchas veces exageradamente largo, el imputado es trasladado a un internado judicial en donde esperará la realización de las siguientes fases del proceso penal, las cuales se sucederán con la misma lentitud y negligencia con que se iniciaron. Por lo general, las condiciones en estos centros de reclusión, al igual que en los centros de prevención, no son adecuadas para el tratamiento de individuos poco comprometidos con el delito, por lo que, estos internos, deberían ser objeto de la aplicación del artículo 256 del Copp, en la modalidad de medidas cautelares que mejor se adapten a su condición. En los internados judiciales se ven con frecuencia individuos que no deberían estar allí porque sus características personales no se corresponden con las del tipo criminal, pero que, al permanecer hacinados en ese sitio, lamentablemente, muchos de ellos, caerán en manos de delincuentes profesionales que tratarán de pervertirlos y hacer de ellos verdaderos criminales. El Estado venezolano procedería de una manera más racional y justa, por ser, también, estos individuos ciudadanos venezolanos, sí, en vez de optar por su reclusión en cárceles cerradas, procurara reorientarlos socialmente mediante la aplicación de medidas más positivas y acordes con el bien común. Al ingresar a un internado judicial el individuo tratará de adaptarse a ese nuevo medio que, de inmediato, percibirá como desafiante y amenazador. Algunos, intimidados, doblegarán su voluntad y procurarán adaptarse pasivamente a las exigencias del entorno. Otros, provistos de iniciativa y de mejores recursos personales tratarán de interactuar con ese medio en una relación ganar-ganar. Finalmente, los más agresivos, tratarán de sobreponerse, de sobresalir y de dominar a otros. Es un medio difícil, nada edificante, en el que cada quién luchará para sobrevivir, en medio de tan injustas y adversas circunstancias, que, para muchos, será su verdadera perdición moral. Pero habrá quienes, retomando los valores y principios que le inculcaron en la niñez, y, armándose de fortaleza, sabrán sobreponerse a las perversas influencias del medio, para emerger de él convertidos en personas útiles y, socialmente, bien intencionadas.
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