En Venezuela, subsisten tres sistemas penitenciarios: los calabozos policiales (centros de detención preventiva); los establecimientos penitenciarios; y el de los presos políticos. El primero, con espacios reducidos, que solo están aptos para albergar a personas hasta por 48 horas y con personal sin capacitación para atenderlos. El segundo, cárceles con infraestructura deteriorada, reclusos hacinados en condiciones deplorables, alimentación pobre, sin atención médica ni servicios básicos. Y el tercero, producto del ensañamiento contra líderes políticos, sindicalistas, defensores de derechos humanos, periodistas, militares y manifestantes, por tener un pensamiento y una opinión diferente a la del actual régimen.
Represión poselectoral: la nueva crisis política de Venezuela tras el 28J
En 2024, los hechos más relevantes de Venezuela estuvieron marcados por una constante agresión contra los derechos humanos; acompañado de un deterioro definitivo, que sepultó el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia cimentado en nuestra Constitución.
Antes de las Elecciones Presidenciales del 28 de julio de 2024, el señor Nicolás Maduro anunció anticipadamente un baño de sangre si no resultaba ganador. Tras los comicios, habiendo sido proclamado como el vencedor, la respuesta a la manifestación pacífica fue ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, violaciones al debido proceso, persecuciones a líderes políticos, tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. El mandatario afirmó públicamente que 2.229 personas habían sido detenidas en ese contexto.
En tanto, los Sistemas de Protección de Derechos Humanos calificaron una nueva crisis política:
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El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos aseveró que en Venezuela existe “un clima de miedo”;
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La Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela advirtió que “el riesgo de desintegración del Estado de Derecho es muy alto”. Para la Misión, la protesta contra los resultados electorales y la respuesta represiva del Estado marcó un nuevo hito en el deterioro del Estado de Derecho. En el país, los principales poderes habrían abandonado toda apariencia de independencia y se sometieron abiertamente al Ejecutivo. “En la práctica, muchas de las garantías judiciales perdieron su efectividad, dejando a la ciudadanía en desamparo frente al ejercicio arbitrario de poder”
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24 expertos de Naciones Unidas, en un comunicado de prensa, solicitaron “poner fin a violaciones de derechos humanos tras las elecciones”;
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría sobre Libertad de Expresión condenaron las prácticas de terrorismo de estado en Venezuela; y
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El Fiscal de la Corte Penal Internacional, durante la vigésima tercera Asamblea de los Estados Parte en el Estatuto de Roma, expresó que “la complementariedad se está quedando sin camino”, “nuestras investigaciones independientes están en marcha, siempre han sido en paralelo” y exigió la liberación de todos los niños y adultos detenidos por motivos políticos.
Promesas sin cumplir: Tocorón y Tocuyito, las cárceles de máxima seguridad que concentraron a la disidencia y dejaron sin plazas a los reclusos trasladados en las intervenciones de 2023
Teniendo que albergar a más de dos mil personas, y enfrentándose a un hacinamiento en riesgo crítico, las autoridades reabrieron las cárceles de Tocorón y Tocuyito para convertirlas en centros de concentración de los disidentes. Tras las intervenciones carcelarias de la “Operación de Liberación Gran Cacique Guaicaipuro” en 2023, las promesas de recuperación de las instalaciones y los traslados temporales y circunstanciales de las 3.524 personas privadas de libertad que hacían vida en sus espacios, pasaron a engrosar la lista de deudas del Estado. Inferimos que esta decisión de último momento fue tomada a la ligera, evidenciándose la falta de seriedad de las autoridades que deshumaniza a la población reclusa.
En ese marco, tres personas detenidas en el contexto poselectoral murieron por falta de atención médica. Jesús Manuel Martínez Medina, fallecido en el estado Anzoátegui, el 14 de noviembre de 2024 en el Hospital Universitario “Dr. Luis Razetti”, tras ser trasladado del centro de detención preventiva “Comandancia General de la Policía del estado Anzoátegui”, en la sede del Crucero de Lechería; ii) Jesús Rafael Álvarez, quien murió en el Internado Judicial de Tocuyito, en el estado Carabobo, el 12 de diciembre de 2024; y iii) Osgual Alexander González Pérez, también en ese recinto carcelario, cuyo deceso fue el pasado 15 de diciembre de 2024.
¿Quién es la autoridad en los calabozos de la DGCIM y el SEBIN?
Por otro lado, en el caso de los detenidos en las sedes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) y el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), continuó la práctica errónea en el ejercicio de las funciones de custodia. Desde 2021, según publicaciones en la Gaceta Oficial de la República, el presidente Maduro ordenó la transferencia del ejercicio de las funciones de custodia de personas privadas de libertad al Ministerio para el Servicio Penitenciario.
La orden inicial fue dada en mayo de ese año, y se ha prorrogado dos veces. Sumado a que las autoridades publicaron una “Resolución conjunta mediante la cual se establecen las directrices para la ejecución de la transferencia al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de las funciones y responsabilidades inherentes a la custodia de personas privadas de libertad actualmente en establecimientos a cargo de la DGCIM y el SEBIN”
Lamentablemente, dicha resolución no ha sido cumplida. Al contrario, en la práctica, en las distintas sedes de estos organismos que sirven como cárceles paralelas, hay un conflicto de competencias. Los detenidos y sus familiares se encuentran en una situación de desprotección, no teniendo a quien acudir para presentar sus quejas, ya que tampoco hay una norma que rija su funcionamiento. Esto, muy a pesar de que es evidente que el competente es el Ministerio para el Servicio Penitenciario en la persona titular de la cartera ministerial.
El Ministerio para el Servicio Penitenciario es el órgano rector del sistema penitenciario y, en consecuencia, está sujeto a las normas contenidas en el Código Orgánico Penitenciario. Por tanto, la transferencia de las funciones de custodia de los detenidos en calabozos de la DGCIM y el SEBIN, implica, asimismo, que estas personas también estén sujetas a dicha norma.
Tal sujeción a la norma, resulta, pues, en el reconocimiento de los deberes, derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas privadas de libertad; y la aplicación de las regulaciones relativas al ingreso y egreso en los establecimientos penitenciarios; seguimiento jurídico; agrupación y clasificación; atención integral; trabajo penitenciario; educación y capacitación; asistencia médica; traslados; régimen de visitas; régimen disciplinario y otros. Sin embargo, a casi 4 años de haber sido emitidos, y a pesar del esfuerzo de las autoridades, tanto los decretos presidenciales como la resolución conjunta continúan siendo letra muerta.
En casi 14 años del Ministerio para el Servicio Penitenciario, Venezuela continúa estancada en una crisis de abandono sostenido
Recordamos que Venezuela tiene un Ministerio para el Servicio Penitenciario desde 2011, creado por el expresidente Hugo Chávez Frías, motivado por el enfrentamiento entre bandas criminales en las cárceles El Rodeo I y el Rodeo II.
Anteriormente existía una “Dirección de Prisiones”, la cual estaba a cargo del Ministerio de Justicia, y funcionaba bajo una dirección de línea con dos divisiones (tratamiento institucional y tratamiento no institucional). Después, el Ministerio de Relaciones Interiores se fusionó con el Ministerio de Justicia, conformando el Ministerio de Interior y Justicia. Lo que antes era una dirección de prisiones, se convirtió en la “Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso”, cuya misión era planificar y ejecutar la política en materia penitenciaria, orientada al tratamiento y rehabilitación de la persona privada de libertad para reintegrarla a la vida útil y productiva de su entorno social. En 2008, cuando el abogado Tareck El Aissami era el ministro, pasó a ser la “Dirección General de Asuntos Penitenciarios”.
Bajo ese contexto, la creación del Ministerio para el Servicio Penitenciario generó expectativas elevadas. Cárceles como el Rodeo I, el Rodeo II, Tocorón y Vista Hermosa ya tenían medidas provisionales por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en virtud de la violencia desmedida; el hacinamiento, mala alimentación y falta de servicios sanitarios. Sin embargo, con la autonomía y las atribuciones que le fueron conferidas a este Ministerio, el problema carcelario no ha sido solucionado. El retardo procesal (retardo criminal), hacinamiento, corrupción, deterioro de las infraestructuras, falta de personal capacitado, tráfico de armas y de drogas, y el ocio, están a la orden del día en pleno 2025, a casi 14 años de su creación.
La Constitución Nacional, en su artículo 272, dibuja un sistema penitenciario que transformaría el desastre acumulado por años de pésima gestión. No obstante, mientras no haya experticia, gerencia y disposición en las personas que ejercen los cargos de autoridad, difícilmente se podrá avanzar hacia una mejoría significativa. El sistema penitenciario venezolano está estancado en una crisis de abandono sostenido, y hasta que las autoridades no reconozcan sus fallas y desarrollen políticas públicas efectivas, los reclusos y sus familiares continuarán siendo las víctimas de esta calamidad.
En ese marco, instamos al Ministerio para el Servicio Penitenciario al restablecimiento de los derechos humanos de la población reclusa. Exigimos que la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público ejerzan su papel garantista de los derechos humanos. Asimismo, al cumplimiento de nuestra legislación nacional y los estándares internacionales. A saber:
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Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela);
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Las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para mujeres delincuentes (Reglas Bangkok);
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Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas Beijing)
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Las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de la Habana)
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Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas Tokio)
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El Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
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Los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos
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Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
A los Sistemas de Protección de Derechos Humanos, les solicitamos que continúen monitoreando la situación de derechos humanos en nuestro país. Y a las personas privadas de libertad y a sus familiares, que sigan denunciando las violaciones a sus derechos. Cuando una persona es detenida, se limita su libertad personal, más no los otros derechos inherentes a su condición humana. Desde el OVP, continuaremos siendo su voz. Y para finalizar, aunque un juez no lo sepa, cuando priva de libertad a una persona, lo condena a muerte.
Prensa Observatorio Venezolano de Prisiones
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