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LA USURPACIÓN AGRAVADA Y PROLONGADA | Por: César Pérez Vivas

por Redacción Web
13/04/2026
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Por:  César Pérez Vivas

Definitivamente, estos tiempos pasarán a la historia como los de la usurpación agravada y prolongada. Al chavismo no le ha bastado el control hegemónico de la sociedad y del Estado, alcanzado luego de la constituyente de 1999. Ha recurrido a todas las formas de ventajismo, fraude, violencia y corrupción para mantenerse ilegalmente en el ejercicio del poder. Ha instaurado un terrorismo de Estado para pretender silenciar, desmovilizar y aplastar a la sociedad. Aun así, nuestra nación resiste la ignominia.

A la usurpación consumada el 10 de enero de 2025 —cuando, luego del golpe de Estado a la soberanía popular expresada el 28 de julio de 2024, Nicolás Maduro se hizo juramentar como Presidente de la República para un tercer período— le ha sucedido una usurpación agravada por parte de su heredera, Delcy Rodríguez.

En efecto, la señora Delcy Rodríguez se encuentra instalada en Miraflores en abierto desconocimiento del espíritu y del texto de la Constitución vigente. La detención en New York de Nicolás Maduro, desde el pasado 3 de enero de 2026, representa, sin lugar a dudas, una falta absoluta del Presidente de la República.

No hay forma de ocultar, disimular o manipular un hecho público y notorio como es la ausencia de Maduro. Se trata de una ausencia definitiva. Nadie puede sostener seriamente la expectativa de su regreso para continuar con la usurpación iniciada el 10 de enero de 2025.

Más allá del debate técnico y jurídico sobre la naturaleza de esa ausencia, resulta inocultable la complicidad de las demás ramas del poder público en la usurpación en la que incurre quien hoy ocupa Miraflores. Su hermano, verdadero poder tras el trono, impide el debate en el seno de esa entelequia llamada parlamento. Hay, sin lugar a dudas, una dejación de funciones por parte de la Asamblea Nacional. Ni su presidente presenta el caso al cuerpo legislativo, ni se observa a diputado alguno dispuesto a promover una moción para incluir en la agenda la consideración de la ausencia prolongada —por más de tres meses— de Maduro.

Corresponde a la Asamblea Nacional declarar la naturaleza de la ausencia del Presidente, aun cuando este haya sido un usurpador, como en efecto lo era Maduro. Con su inacción, Jorge Rodríguez y los diputados incurren en una grave omisión de sus obligaciones constitucionales.

Transcurridos los primeros noventa días de la ausencia física y política de Maduro, conforme a lo establecido en la Constitución, la Asamblea debió pronunciarse. De haber considerado posible su retorno —como han insinuado voceros del régimen— habría podido extender la ausencia por noventa días adicionales antes de declarar la falta absoluta. Pero ni siquiera ese debate ha tenido lugar. Un hecho de tal magnitud no ha sido formalmente considerado por el Parlamento.

Jorge Rodríguez parece creer que, si el tema no llega a la plenaria, el problema no existe. Su obsesión por el poder le impide advertir la magnitud de la aberración política y jurídica en la que incurre junto al resto del aparato usurpador.

Se ha pretendido justificar esta situación mediante la peregrina tesis de una supuesta “ausencia forzada”, inexistente en el derecho constitucional. Con ella buscan prolongar la usurpación de Delcy Rodríguez y sostener su permanencia en Miraflores hasta 2030.

Voceros oficiosos han dejado entrever un plan que implicaría una nueva violación del artículo 5 de la Constitución: una reforma cosmética en 2026, elecciones locales en 2027, regionales en 2028, parlamentarias en 2029 y presidenciales en 2030. Aceptar este esquema supondría prolongar de manera abusiva e inaceptable la permanencia en el poder de una persona carente de toda legitimidad.

Conviene recordar que los principios fundamentales orientan todo el ordenamiento jurídico. Ante cualquier duda interpretativa, es obligatorio acudir a ellos. Los artículos 5 y 6 de la Constitución son categóricos: la soberanía reside en el pueblo y el gobierno debe ser democrático, electivo, alternativo y pluralista.

De estos principios se desprende que no existe justificación posible —ni jurídica ni política— para evadir el mandato de convocar elecciones presidenciales que permitan restablecer la soberanía popular.

Ante este grave quebrantamiento del orden constitucional, la Sala Constitucional está llamada a declarar la falta absoluta y ordenar la convocatoria a elecciones para designar al Presidente o Presidenta que deba completar el período. No le corresponde modificar la Constitución, ni mucho menos desconocerla bajo pretexto interpretativo. Está obligada a hacerla cumplir.

Entretanto, la usurpación se prolonga indefinidamente. Esta anormalidad debe ser corregida, más allá del tutelaje que actualmente ejerce el gobierno de Estados Unidos sobre la administración de Delcy Rodríguez. Para Estados Unidos, la aplicación estricta de nuestra Constitución puede no ser prioritaria. Pero para los venezolanos es un derecho irrenunciable exigir su cumplimiento.

Callar, disimular u omitir este hecho no otorga legalidad ni legitimidad a la encargaduría. Muchos de sus actos podrán ser anulados en el futuro por usurpación de funciones. Quienes hoy guardan silencio deben asumir su responsabilidad histórica. Y quienes luchamos por el retorno a la constitucionalidad no podemos callar ni desistir. Debemos mantener un reclamo firme y permanente hasta lograr la plena vigencia del Estado de derecho y el fin de esta usurpación agravada y prolongada.

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Tags: LA USURPACIÓN AGRAVADA

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