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La Legítima o Porción de La Herencia (Parte III) | Por: Abg. Roque Torres Aguilar

por Roque Torres
18/07/2021
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Gracias Espíritu Santo

La calificación de “herederos legitimarios” a quienes la ley circunscribe la prerrogativa de testar comprende a: Descendientes, Ascendientes y Cónyuge sobreviviente, no separado de bienes.

Extenso este grupo de “Descendientes”, puesto que la legislación nacional no diferencia entre hijos habidos en matrimonio y fuera de él. De manera, entonces, que “los hijos matrimoniales, los hijos extramatrimoniales, los adoptados en adopción plena y simple, concurren conjuntamente y en pie de igualdad, como legitimarios del causante.”

Por otra parte, en apego a la normativa vigente, en lo concerniente a la legítima de los descendientes del causante, funciona el derecho de representación, exactamente de acuerdo con  las mismas reglas normativas, que tiene la institución de “la representación”.

En el grupo de los “Ascendientes”, que es la segunda clase o grupo de herederos legitimarios, se encuentran: los padres, legítimos o naturales del causante y sus demás ascendientes, ya sean: legítimos, naturales o por adopción plena. Los adoptantes en adopción plena del causante y los demás ascendientes de aquellos, ya legítimos, ya naturales, o por adopción plena; y también entran a este grupo los adoptantes en adopción simple del causante, pero no, léase bien, “no” los ascendientes de dichos adoptantes.

El Cónyuge no separado de bienes”, en la normativa nacional es reconocido en su derecho a la legítima, porque si con esta figura jurídica se presenta, la de “separado de bienes”, desaparece la vocación hereditaria del cónyuge sobreviviente.

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Ni los descendientes del causante, en ninguna de sus figuras, ni el cónyuge del causante, repito, no separado de bienes, por igual nunca serán excluidos como legitimario por los restantes grupos de herederos legitimarios.

Continuará…

(Textos consultados: Derecho de Sucesiones. Francisco López Herrera, Tomo I, UCAB, 1997. Código Civil Venezolano Comentado y Concordado,  Emilio Calvo Baca, 1988)

0414-0815498, roque-torres@hotmail.com

Tags: OpiniónRoque TorresTrujillo

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