• Trujillo
  • Táchira
  • Mérida
  • Andes Legales
  • Revista Andina
domingo, 20 septiembre 2026
Diario de Los Andes
  • Inicio
  • Actualidad
    • Entretenimiento
    • Bienestar
  • Deportes
  • Economía
  • Mundo
  • Opinión
    • Sentido de Historia
  • Política
  • Sucesos
  • Trujillo
    • Boconó
  • Táchira
  • Mérida
No Resultados
Ver todos los resultados
  • Inicio
  • Actualidad
    • Entretenimiento
    • Bienestar
  • Deportes
  • Economía
  • Mundo
  • Opinión
    • Sentido de Historia
  • Política
  • Sucesos
  • Trujillo
    • Boconó
  • Táchira
  • Mérida
No Resultados
Ver todos los resultados
Diario de Los Andes

No Resultados
Ver todos los resultados
Inicio Opinión

La Legítima o Porción de La Herencia (Parte II)

por Roque Torres
19/06/2021
Compartir en FacebookCompartir en TwitterComparteComparte

                            

                        

Gracias Espíritu Santo

Tiene La Legítima, como “cuota hereditaria que se atribuye en plena propiedad al heredero legitimario”, particularidades sobresalientes en nuestro Derecho Civil, ellas son:

Iª) La Legítima es Cuota Hereditaria, y como tal: a) atribuye al legitimario la condición y la calidad de heredero del causante; b) el legitimario es titular de la acción de petición de herencia; c) el legitimario soporta a prorrata con los demás herederos, el pasivo sucesoral; d) la posesión de los bienes del de cujus pasa de derecho al legitimario, en el momento de la apertura de la sucesión, sin necesidad de aprehensión material; e) si el legitimario renuncia a la herencia, no puede retener la legítima ni recibir nada a título de ella; y f) el legitimario tiene el derecho de exigir que su cuota le sea satisfecha con bienes de la misma herencia, pero como no se trata de una obligación al respecto, también le es dado aceptar que le sea a pagada de cualquier otra manera.  2ª) La Legítima se debe de derecho al legitimario: por mandato de la ley, OPE LEGIS, el legitimario no tiene que intentar acción alguna, ni tampoco seguir algún procedimiento judicial o extrajudicial, a los efectos de tener derecho a la misma. Sólo basta que éste acepte la herencia dejada por el de cujus. Todo esto acontece por cuanto La Legítima, deriva de la ley y no de la voluntad del causante. 3ª) La Legítima se debe en plena propiedad al legitimario: este carácter de La Legítima otorga al heredero legitimario, por ser copropietario del patrimonio dejado por el causante, el pleno derecho de exigir la partición de la herencia, y de que se le satisfaga su cuota en especie y con los mismos bienes que figuran en dicho patrimonio común. Se trata, entonces, de un derecho, y no de una obligación, del legitimario quien perfectamente puede convenir y aceptar que su cuota le sea pagada de cualquier otra manera. 4ª) Los derechos del legitimario nacen en el momento de la apertura de la sucesión: el derecho que deriva de la misma, sólo nace cuando se abre la sucesión del causante, y este derecho requiere que haya conversión del legitimario en heredero de cujus, mediante la “aceptación de la herencia” por su parte. 5ª) Las normas legales sobre La Legitima son de orden público en cuanto conciernen al causante: la figura de La Legítima la ha impuesto el legislador al de cujus, aun contra la voluntad de éste, como una restricción al derecho de disponer por testamento, con el propósito de proteger a la familia inmediata de dicho causante, todo lo cual configura,  de manera muy clara, un instituto de orden público.

Continuará…

Lea también

PODEROSO CABALLERO ES DON DINERO | Por  Francisco González Cruz

La Ceguera | Por: Francisco González Cruz

20/09/2026
Homenaje a los  Maestros y Maestras | Por. Antonio Pérez Esclarín 

EDUCAR ES SEMBRAR ESPERANZA | Por: Antonio Pérez Esclarín

20/09/2026
ALGO MÁS QUE PALABRAS | DEL CONFLICTO DE CONFIANZA; AL ACUERDO DE ACOGIDA  Por: Víctor Corcoba H.

ALGO MÁS QUE PALABRAS | OFRECER TESTIMONIOS DE HUMANIDAD; NOS NUTRE DE ILUSIONES Y DE SIMPATÍA  

19/09/2026

El Rollin al Pitcher | Por Adalberto Gabaldón

19/09/2026

0414-0815498, roque-torres@hotmail.com

 

Tags: OpiniónTrujillo

RelacionadoPublicación

PODEROSO CABALLERO ES DON DINERO | Por  Francisco González Cruz
Opinión

La Ceguera | Por: Francisco González Cruz

20/09/2026
Homenaje a los  Maestros y Maestras | Por. Antonio Pérez Esclarín 
Opinión

EDUCAR ES SEMBRAR ESPERANZA | Por: Antonio Pérez Esclarín

20/09/2026
ALGO MÁS QUE PALABRAS | DEL CONFLICTO DE CONFIANZA; AL ACUERDO DE ACOGIDA  Por: Víctor Corcoba H.
Opinión

ALGO MÁS QUE PALABRAS | OFRECER TESTIMONIOS DE HUMANIDAD; NOS NUTRE DE ILUSIONES Y DE SIMPATÍA  

19/09/2026
Siguiente
Como duele la Patria | Por: Román J. Duque Corredor

“APOSTOSIS UNIVERSITARIA” | Por: Raul A. Casanova - Ostos

Publicidad

Última hora

La Ruta Petrolera Escolar | Por: Orlando Rosales

Argenis Betancourt. Pero así la vida es más sabrosa | Por: Pedro Frailán

SOBRE EL CRISTO DE LA SALUD | Imagen colonial de la Iglesia Chiquinquirá de Trujillo | Por: Alí Medina Machado

  En Valera, los curas le dieron duro a la Calle del Pecado | Por: Alfredo Matheus

La Ceguera | Por: Francisco González Cruz

Publicidad

Diario de Los Andes

Ediciones

  • Trujillo
  • Táchira
  • Mérida
  • Andes Legales
  • Revista Andina

Síguenos

Welcome Back!

Login to your account below

Forgotten Password?

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In
No Resultados
Ver todos los resultados
  • Trujillo
  • Boconó
  • Táchira
  • Mérida
  • Inicio
  • Actualidad
  • Entretenimiento
  • Bienestar
  • Política
  • Deportes
  • Sucesos
  • Mundo
  • Opinión
  • Sentido de historia
  • Economía
  • Revista Andina
  • Andes Legales