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La delgada línea del “post”: el intrusismo de los “influencers” y la crisis del periodismo en Venezuela

La principal diferencia entre influencers y periodistas radica en su propósito y rigor: el periodista busca informar con ética, verificación y contexto profundo, mientras que el influencer monetiza su comunidad creando contenido entretenido y cercano, a menudo difuminando la línea entre opinión y hecho, aunque las fronteras se desdibujan y ambos compiten por la atención, siendo el rigor lo que define al buen profesional, no solo el formato.

por Alexander González
20/01/2026
Reading Time: 6 mins read
Imagen referencial.

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En la Venezuela de 2026, la información ya no viaja por las rotativas o las ondas hertzianas; fluye a través de algoritmos, reels y transmisiones en vivo. Sin embargo, este ecosistema digital ha abierto una brecha legal que el gremio periodístico denuncia con urgencia: el ejercicio ilegal de la profesión por parte de los llamados creadores de contenido e “influencers”.

Mientras que para unos es “democratización de la información”, para el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) es una violación directa a la Ley del Ejercicio del Periodismo, un marco legal que, aunque data de décadas, hoy enfrenta su desafío más complejo.

El “todo por un like” frente al Código de Ética

La diferencia entre un periodista y un creador de contenido no radica en el canal, sino en el método. Según la normativa vigente, para ejercer el periodismo en Venezuela se requiere poseer el título de Licenciado en Comunicación Social y estar inscrito en el CNP.

Sin embargo, el panorama actual muestra a figuras digitales con audiencias millonarias reportando sucesos, realizando entrevistas políticas o difundiendo denuncias comunitarias sin el rigor del contraste de fuentes ni la responsabilidad ética que exige la ley.

“Un periodista vale lo que son sus fuentes y su compromiso con la verdad. Los influencers, a menudo, se convierten en interlocutores amables del poder o de marcas, abandonando la función crítica y de contraste”, señala el balance gremial de inicios de año.

¿Qué dice la Ley?

La Ley del Ejercicio del Periodismo es taxativa en su Artículo 39:

  • Sanción: El que ejerza ilegalmente la profesión de periodista será sancionado con pena de prisión de tres (3) a seis (6) meses.
  • Competencia: Corresponde a la jurisdicción penal conocer y sancionar estos casos, ya sea de oficio o por denuncia.

El problema radica en la impunidad y en la ambigüedad de las plataformas digitales. En estados como Bolívar y el Distrito Capital, las seccionales del CNP han denunciado que el intrusismo no solo afecta la estabilidad laboral de los profesionales, sino que pone en riesgo a la ciudadanía mediante la propagación de rumores o datos no verificados, especialmente en fuentes sensibles como sucesos o política.

El factor “incentivo” y la crisis de medios

No se puede analizar el fenómeno de los “influencers” sin mirar las cenizas del ecosistema de medios tradicional. Con numerosos medios digitales bloqueados y cientos de emisoras cerradas en los últimos años, el vacío informativo ha sido llenado por figuras individuales.

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Muchos periodistas profesionales se han visto obligados a “mutar” a marcas personales para sobrevivir, monetizando sus redes sociales. Aquí surge la confusión: el público general ya no distingue entre el profesional que aplica el Artículo 8 (secreto profesional) y el Artículo 9 (rectificación oportuna), y el “influencer” que busca el engagement a través del sensacionalismo.

Característica Periodista Profesional (Ley) Influencer / Creador
Requisito Legal Título Univ. y Colegiatura (CNP) Ninguno (Libertad de expresión)
Responsabilidad Civil, Penal y Ética (Código CNP) Responsabilidad limitada en redes
Objetivo Interés público y veracidad Entretenimiento, impacto o venta
Sanción por Intrusismo No aplica Prisión de 3 a 6 meses (Art. 39)

Un vacío que genera riesgos

A inicios de este enero de 2026, la incertidumbre política disparó la generación de contenido por parte de “comunicadores” no acreditados. La consecuencia: una brecha cambiaria alimentada por rumores y una opinión pública polarizada por narrativas no contrastadas.

El CNP ha sido enfático: la libertad de expresión es un derecho de todos (Art. 4), pero el ejercicio del periodismo es una función pública reglamentada. La denuncia ante la Fiscalía General por ejercicio ilegal se ha convertido en una bandera recurrente, pero la velocidad del algoritmo siempre parece ir un paso por delante de la justicia.

El futuro de la profesión

La pregunta que queda en el aire para este 2026 es si la Ley debe reformarse para incluir las nuevas realidades digitales o si la solución reside en la educación del consumidor. El “consumidor cognitivo” venezolano, como lo describe el docente Hebert Ruiz, es racional, pero ante la avalancha de contenidos digitales, la capacidad de distinguir entre una noticia verificada y una opinión pagada es cada vez más escasa.

El periodismo en Venezuela no solo lucha contra la censura; ahora lucha contra el espejo de su propia relevancia en un mundo de filtros y likes.

 

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