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Historiador Walter Márquez advierte que con referéndum consultivo se puede perder la Guyana Esequiba

Márquez explicó que al desconocer a la Corte Internacional de Justicia se está dejando de lado al único ente judicial en el que se puede demostrar el despojo territorial a Venezuela

por Mariana Duque
30/11/2023
Walter Márquez precisó que no hay que consultar lo que ya está en la ley. Foto cortesía

Walter Márquez precisó que no hay que consultar lo que ya está en la ley. Foto cortesía

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Con el referéndum del próximo 3 de diciembre es casi seguro que Venezuela pierda la Guyana Esequiba, en virtud de que está desconociendo a la Corte Internacional de Justicia, único organismo judicial para demostrar la verdad histórica, jurídica, y el despojo territorial del Laudo Arbitral de París de 1899, según lo explicó este jueves 30 de noviembre el historiador y defensor de derechos humanos, Walter Márquez.

«Esa área Venezuela la tiene como una zona en reclamación y Guyana la tiene como una zona de ocupación de facto, entonces los resultados del referéndum del 3 de diciembre son de alto riesgo para el país, y podemos perder por abandono de la Corte Internacional de Justicia los derechos históricos, jurídicos y políticos que hemos tenido sobre la Guyana Esequiba», indicó el historiador.

Precisó Márquez que no se puede abandonar la defensa de los derechos sobre el Esequibo, por lo que considera impostergable crear una comisión de alto nivel integrada por juristas, historiadores, geógrafos, diplomáticos y militares que respondan la demanda intentada por Guyana, contra los intereses de Estado que representa el Esequibo.

Al hacer un análisis sobre las interrogantes para la consulta del domingo, explicó que la pregunta sobre si se desconoce el Laudo Arbitral también es inoficiosa, por cuanto está incluida en el artículo 10 de la Constitución de la República de Venezuela, referente a que el despacho territorial de la Nación es él mismo de la Capitanía General a partir del 19 de abril de 1810, más los tratados internacionales y los laudos no sujetos a nulidad.

«O sea que ya el artículo 10 de la Constitución de la República establece claramente esa situación, la cual no hay que consultarla. La pregunta número dos, referente a que nosotros reconozcamos o respaldemos el Acuerdo de Ginebra de 1966, eso fue producto de una ley aprobatoria del Congreso de la República, y al ser una ley de la República no hay que consultarla. Es de simple y obligatorio cumplimiento», explicó.

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Sobre la pregunta número tres que se refiere a desconocer a la Corte Internacional de Justicia, precisó el historiador que está incluido como un mecanismo de negociación en el Acuerdo de Ginebra ratificado mediante ley aprobatoria, y también remitido el caso de la Guyana Esequiba por el Secretario General de Naciones Unidas.

Walter Márquez indicó sobre la pregunta número cuatro referente a los acuerdos petroleros con las transnacionales, que no basta denunciarlo pues hay que solicitar una medida cautelar ante la propia Corte Internacional de Justicia, y de la pregunta número cinco sobre el objetivo de crear el estado de Guyana, de otorgarle nacionalidad y cédula a los habitantes de ese territorio, explicó que según el derecho internacional es casus belis, que significa causa bélica, causa de guerra o de conflictos.

Tags: DestacadoEsequivoGuyanaReferédum consultivoTáchiraVenezuelaWalter Márquez

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