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El TSJ no eliminó los tribunales de terrorismo: repartió sus casos entre más de 700 juzgados

Gonzalo Himiob, vicepresidente de Foro Penal, y Omar Mora Tosta, defensor de presos políticos y miembro del comando ConVzla, explican que la resolución mantiene los juzgados de juicio y las cortes de apelación con competencia nacional, mientras los nuevos casos serán atendidos en los tribunales de control de cada estado. Los abogados cuestionan que la medida suponga el desmontaje de una estructura utilizada para perseguir a opositores

por El Nacional
06/11/2026
Foto: Luis Robayo / AFP

Foto: Luis Robayo / AFP

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La jurisdicción especial para juzgar casos vinculados con delitos asociados al terrorismo se mantiene vigente en Venezuela, pese a que el Tribunal Supremo de Justicia eliminó la competencia exclusiva de los cuatro tribunales de control que atendían estas causas en todo el país. Una resolución aprobada el 13 de octubre —Nº 2026-0010— redistribuye esta función entre los tribunales de control ordinarios de todas las circunscripciones judiciales, mientras conserva la estructura de los tribunales especiales de juicio y la Corte de Apelaciones con competencia nacional, con sede en Caracas.

Gonzalo Himiob, director vicepresidente de la ONG Foro Penal, explica a El Nacional que la competencia que antes estaba concentrada en cuatro tribunales de control ahora se distribuye entre los demás juzgados de esa función en el país.

“La jurisdicción de terrorismo sigue exactamente igual, incluso ahorita está ampliada, porque lo que hicieron fue suprimir la competencia especial y exclusiva en cuatro tribunales de control para redistribuirla en todos los demás tribunales de control de la República y los tribunales especiales de juicio, que están todos en Caracas, y la Corte de Apelaciones, que también está en Caracas, con esa competencia especial se mantiene”, indica.

El defensor de presos políticos y miembro del comando ConVzla Omar Mora Tosta coincide en que la estructura de juicio y apelación se mantiene. Afirma que la jurisdicción continúa operativa pero con mayor cantidad de tribunales de control habilitados para tramitar las causas.

“Lo que suprimieron fue la competencia a los cuatro tribunales de control que había a nivel nacional. Se conservó intacta la estructura de los cuatro tribunales de juicio a nivel nacional, que se reservan para controlar el destino de todos esos casos, así como las dos cortes de apelaciones, también a nivel nacional. Es decir, la jurisdicción de terrorismo continúa vigente, pero ahora los tribunales fueron multiplicados”, dice.

Gonzalo Himiob | Foto: Rayner Peña / EFE

“Algo curioso es que ellos seguirán conociendo de los casos que ya venían conociendo, es decir, hasta su culminación, porque se reservan seguir manejando esos casos. Lo que va a ocurrir es que los casos que lleguen con posterioridad van a ser conocidos en la localidad donde se produzca el hecho que ellos consideren entra dentro de los supuestos previstos en esas leyes perniciosas”, agrega Mora.

El artículo 3 de la resolución establece que el conocimiento, la sustanciación y la decisión de los procesos durante las fases de investigación e intermedia corresponderán a la totalidad de los juzgados de primera instancia estadales en funciones de control de los distintos circuitos judiciales penales del país. Además, el artículo 4 dispone que los nuevos asuntos se distribuyan equitativamente entre esos tribunales y que la asignación de cada caso se rija por las reglas ordinarias de competencia previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Omar Mora Tosta | Foto: Omar Mora Tosta

 

El máximo tribunal venezolano justifica la reorganización en la supuesta necesidad de mejorar la administración de justicia, evitar que causas relacionadas con delitos asociados al terrorismo avancen a juicio sin una calificación jurídica adecuada y garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la figura del juez natural.

La resolución también contempla un régimen transitorio para los expedientes en investigación, como las causas con operaciones encubiertas, entregas controladas, interceptaciones telefónicas en tiempo real o medidas urgentes pendientes no serán transferidas de inmediato, sino que el tribunal especial deberá culminar esas diligencias dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles para informar al Ministerio Público. Los demás expedientes deberán remitirse mediante un procedimiento formal y confidencial, y los tribunales receptores asumirán los casos en el estado en que se encuentren, con continuidad de las medidas ya acordadas.

“Ahora, en lugar de 4 tribunales de control a nivel nacional, van a conocer de esos delitos los más de 600 tribunales de control que hay a nivel nacional en el país”, subraya Mora, quien también señala que se debe derogar el conjunto de normas que cercenan los derechos fundamentales de los venezolanos, como la Ley contra el Odio, la Ley Simón Bolívar, la Ley contra el Terrorismo y la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las ONG.

“Esas leyes no deben ser reformadas, sino derogadas, porque atentan contra las garantías previstas en la Constitución y en los tratados internacionales. Mientras estén vigentes, en la forma que sea serán una suerte de espada de Damocles sobre 30 millones de personas en este país, que no podrán expresar sus opiniones. Dicen que van a reformarlas y que van a despenalizar, pero sustituir una pena corporal por una pena pecuniaria o una sanción administrativa desproporcionada sigue siendo una ley punitiva. Su vigencia lo que hace es cercenar, coartar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos y económicos de todos los venezolanos”, advierte.

 

Tribunales de adolescentes

Posteriormente, el máximo tribunal venezolano adoptó una medida similar en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes. Mediante la Resolución N.º 2026-0013, aprobada por la Sala Plena el 27 de octubre, eliminó la competencia especial de dos tribunales con sede en Caracas que hasta entonces concentraban las causas de adolescentes provenientes de cualquier parte del país.

A partir de esta decisión, esos casos serán atendidos por los tribunales de control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes correspondientes a cada Circuito Judicial. El TSJ afirma que el cambio busca que los menores de edad sean juzgados por sus jueces naturales, más cerca de sus lugares de origen y de sus familias, además de facilitar una defensa idónea y una calificación jurídica adecuada para cada causa.

“No se les ocurrió otra respuesta que sacar otra resolución adicional y, por supuesto, quitarle la competencia a esos dos tribunales para hacer lo mismo que hicieron con los adultos: multiplicarlos por todos los tribunales penales de adolescentes de control que hay en el país. Sumándole eso, ya estaríamos llegando a casi 700 tribunales nuevos en cuestión de estas leyes inconstitucionales de terrorismo a nivel nacional, pero ahora con competencia incluso para procesar a niños, niñas y adolescentes en el interior”, critica el integrante del comando ConVzla.

“Todos estos procesos debieron ser declarados nulos de nulidad absoluta en el estatus en que se encontraran, y dar libertad plena a las personas y revocar todas las medidas cautelares que hubiesen dictado sobre personas, bienes y derechos. Pero eso no ha ocurrido ni va a ocurrir, por lo que veo”, considera el abogado.

Insiste además en que las leyes ya mencionadas tienen que ser derogadas, “no maquilladas ni reformadas”, porque, de lo contrario, persistirá la sensación de persecución entre los venezolanos, que evitarían o tratarían de evitar expresar libremente sus ideas y de ejercer sus derechos civiles y políticos, incluso en una campaña electoral que el abogado cree que se avecina.

 

No es un avance

Omar Mora Tosta analiza que las autoridades intentan presentar la medida como un avance del proceso hacia la transición democrática, pero insiste en que la primera muestra de voluntad política para completar esa agenda en Venezuela, supervisada por el gobierno estadounidense de Donald Trump, es crear las condiciones idóneas para que existan unas elecciones presidenciales en las que se respeten los derechos y las garantías de las personas que vayan a participar en ese proceso, incluida María Corina Machado.

Recuerda que Bárbara César Siero, exmagistrada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, aseguró a principios de octubre que fue coaccionada y amenazada para firmar la sentencia que ratificó la inhabilitación política contra la dirigente de la oposición en diciembre de 2023.

“A María Corina Machado se le violaron el debido proceso y el derecho a la defensa. Además, esa sanción es inconstitucional porque fue impuesta por la Contraloría General de la República y la inhabilitación política, como lo establecen los tratados internacionales, debe ser producto de un proceso penal en el que se respeten el debido proceso y el derecho a la defensa, y cuya sentencia quede definitivamente firme. Solo entonces puede aplicarse como pena accesoria durante el tiempo de condena establecido en ese proceso, con todas las garantías”, señala.

Ciudadanos exigen la liberación de los presos políticos en Venezuela | Foto: Maxwell Briceño / AFP

Mora señala que las instancias internacionales que han examinado denuncias sobre la imposición de inhabilitaciones por vía administrativa, en lugar de la judicial, han determinado que estas sanciones son ilegales y vulneran derechos y garantías, por lo que deben considerarse absolutamente nulas.

Dice que si las autoridades pretenden el reencuentro y la armonía en Venezuela, esto tiene que estar en la búsqueda de las condiciones idóneas para ese evento electoral. También resalta que se deben liberar sin ningún tipo de restricción todos los presos políticos y cerrar las causas que “no tienen razón de ser”.

 

Creados para perseguir

El integrante del comando ConVzla explica además que para desmontar el aparataje que el chavismo creó para perseguir se debe eliminar la jurisdicción de terrorismo, de creación ilegal.

“Esos son tribunales considerados ad hoc por la doctrina internacional y están proscritos porque se consideran creados para perseguir por razones políticas. En el caso venezolano, tienen ilegitimidad de origen porque fueron creados por una resolución y no por una ley», puntualiza.

«Deberían ser eliminados totalmente y, conforme se deroguen las leyes que se aplican en esos tribunales, la consecuencia lógica sería la anulación inmediata de todas esas causas, la libertad plena de todas las personas perseguidas por este tipo de delitos, la devolución de todos sus bienes, la reparación de los daños a los que han sido sometidas y el cierre de todas las causas que limitan el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos y económicos”, añade.

Mora afirma que los pactos internacionales podrían garantizar que Venezuela no vuelva a recurrir a tribunales de terrorismo para perseguir a las personas.

Estima asimismo que más de 20.000 personas en Venezuela están sometidas a medidas cautelares por ese tipo de procesos. “Sometidas a medidas cautelares que limitan el regreso a sus actividades normales y al regreso a su vida cotidiana porque hay contra ellos una amenaza; no pueden ejercer a plenitud sus derechos civiles, políticos y económicos”, lamenta.

“La única forma de garantizar la no repetición es desmantelando el aparataje de persecución. Porque si se deja vigente, es pura mentira lo que estás haciendo. Es un engaño al público, porque estás buscando quizás una noticia en instancias internacionales o que el tutelaje se coma este cuento de que estás acabando con esto, pero al final estás dejando viva la posibilidad de seguir persiguiendo”, alerta.

El director vicepresidente de Foro Penal indica que, particularmente desde el año 2024, a todas las personas detenidas por las autoridades se les imputó el delito de terrorismo; afirma que esa fue una “instrucción directa” del entonces fiscal general, Tarek William Saab.

Luego de las elecciones del 28 de julio de ese año, el régimen celebró la detención de más de 2.000 personas que protestaron en rechazo al fraude presidencial, entre ellos cientos de menores de edad y ciudadanos que solo publicaron estados de WhatsApp en contra del chavismo. “Miles de personas fueron imputadas por terrorismo sin cumplir los estándares internacionales que se deben respetar en cuanto a la definición de terrorismo”, declara Himiob.

 

Se violó la garantía del juez natural

La resolución 2026-0010 reconoce la garantía del juez natural y advierte sobre el riesgo de vulnerarla cuando se atribuyen competencias penales especiales que no corresponden. En sus considerandos, el documento señala que los tribunales de control deben garantizar una calificación jurídica adecuada de los delitos y evitar que los procesados vean afectado su derecho a la defensa por la intervención de una jurisdicción especial que no resulte aplicable.

Omar Mora Tosta enfatiza que en los procesos penales tramitados ante la jurisdicción especial de terrorismo se violó la garantía del juez natural, uno de los principios rectores del proceso penal. Asegura que la eliminación de esa jurisdicción y la derogación de las leyes inconstitucionales deberían conducir a la nulidad absoluta de esas causas. Considera que también se vulneraron de manera sistemática otros derechos fundamentales, como el debido proceso y el derecho a la defensa.

Asimismo, Himiob considera que ese reconocimiento en la resolución implica admitir que hubo vulneraciones que comprometen la validez de esos procesos y, a partir de esa interpretación, afirma que las causas iniciadas en esos tribunales, incluidas las que ya llegaron a juicio o terminaron en condena, deberían ser anuladas.

“La posición de Foro Penal es que, si en la misma resolución se está reconociendo que hubo violaciones a la garantía del juez natural en esos tribunales de control especiales que existían, todas esas causas, incluso las que ya están en juicio o incluso aquellas causas en las que se produjo condena que comenzaron en esos tribunales, ya vienen viciadas de nulidad absoluta, y deberían ser anuladas”, plantea.

https://www.elnacional.com/author/col-perkinsrocha/
Tarek William Saab, exfiscal general de la República | Foto: Federico Parra / AFP

Sin embargo, el director vicepresidente de la ONG dice que ya ha hecho ese planteamiento en los tribunales de juicio. Asegura que la respuesta ha sido que la resolución del TSJ se refiere “única y exclusivamente” a los tribunales de control y que no habla de la anulación de las causas, por lo que esos procesos se mantienen.

“Si se derogan las leyes y se elimina la jurisdicción de terrorismo, la consecuencia inmediata es que tienen que anularse todos esos procesos y las personas que estén privadas de libertad deben recobrar su libertad plena, recobrar sus bienes, y de esta manera nos enrumbaríamos al camino de la reinstitucionalización del país, que evidentemente es lo que queremos todos y a lo que estamos apostando, porque en Venezuela es necesario regresar a la civilidad, al respeto de la ley, a la vigencia de los derechos humanos y del Estado de derecho”, añade Mora.

Subraya que lo único que garantizará la agenda hacia la democracia es la muestra de voluntad de liberar inmediatamente a todos y cada uno de los presos civiles y militares. “Por supuesto, también el desmontaje del aparato de persecución, conformado por los tribunales de terrorismo y los cuerpos policiales y de inteligencia, la Fiscalía y todas las autoridades que han participado en esto, así como el cese de la persecución”, puntualiza.

El abogado afirma que estas medidas permitirían avanzar hacia el respeto de los tratados internacionales de derechos humanos, garantizar la no repetición de las violaciones, así como la justicia y la reparación para las víctimas. “Ese sería el marco jurídico idóneo para comprender que Venezuela está transitando nuevamente hacia la democracia”, agrega.

 

Perkins Rocha

El caso del abogado Perkins Rocha es para Mora Tosta el ejemplo más evidente de persecución por razones políticas. Asegura que el asesor jurídico de Vente Venezuela y de María Corina Machado es inocente y que fue procesado por defender los derechos civiles y políticos de los venezolanos durante las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024.

Indica que se le atribuyeron publicaciones en X que no hizo y que, a partir de esos señalamientos, lo privaron injustamente de libertad y se le vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso.

Denuncia que Rocha permaneció en situación de desaparición forzada y sin acceso a una defensa privada durante buena parte de su detención. Explica asimismo que ni él ni la esposa del dirigente, María Constanza Cipriani, pudieron tener contacto con el detenido hasta aproximadamente un año después. Solo cuando la causa pasó a la etapa de juicio lograron ejercer una defensa particular.

Asegura que las violaciones de sus derechos continúan, pese a que el caso avanzó a esa fase judicial, y también cuestiona que Rocha no haya recibido los beneficios de la amnistía.

“Perkins era el octavo de ocho personas que fueron procesadas en su caso, los cuales desde el principio tuvieron libertad y posteriormente les acordaron la amnistía y, por el efecto extensivo que prevé nuestro ordenamiento jurídico, a Perkins le correspondía también la amnistía y no se la dieron. Tampoco le han dado la medida cautelar que le corresponde. A Perkins tendrían que haberle cerrado ese proceso hace mucho tiempo. Primero porque es un hombre inocente y luego porque a él manifiestamente le han violado las garantías procesales al derecho a estar en libertad mientras se resuelve ese proceso”, declara.

Perkins Rocha está bajo el régimen de casa por cárcel | Foto: Federico Parra / AFP

Mora incluso afirma que no era necesaria una Ley de Amnistía porque el ordenamiento jurídico venezolano prevé los medios procesales para cada uno de esos casos, sea por sobreseimientos, revisiones de condena o nulidades. “Tenemos la posibilidad de resolver todos esos casos sin una ley de amnistía, que fue promovida de manera irregular sin cumplir los estándares internacionales, y ha sido aplicada de manera completamente discriminatoria”, expresa. “Perkins es la mejor muestra de eso”, agrega.

En una entrevista que concedió a El Nacional en mayo pasado, Rocha manifestó que, aún estando en su casa y en compañía de su esposa, sufre niveles de ansiedad y de angustia que nunca experimentó mientras estuvo detenido en El Helicoide, una cárcel que actualmente funciona como espacio administrativo del Sebin pero que ha sido reconocida como el centro de torturas más grande de Latinoamérica. Advirtió que no hay nada peor que “normalizar el mal”.

Mora alerta que el preso político tiene una válvula en el cerebro producto de una inflamación de la corteza cerebral. “Él sufrió una tuberculosis cerebral, estuvo al borde de la muerte; tuvo muchas operaciones y tiene que chequearse con sus médicos especializados. Desde que estaba detenido lo pedimos y nunca fue posible que ocurriera. Hicimos la denuncia ante el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo y, lamentablemente, nunca hubo respuesta”, expresa.

Actualmente, el asesor jurídico de Machado permanece en su casa. “Él tiene que recobrar su libertad plena de inmediato porque no ha cometido ningún delito, es un hombre inocente y es injusta la situación a la que ha sido sometido”, dice.

María Corina Machado reclamó el martes pasado, tras su regreso a Venezuela, la eliminación completa de los tribunales de terrorismo, así como la anulación inmediata de todas las causas.

“Eso exige la derogación de todas las leyes que han sido concebidas como una política de persecución, la Ley del Odio, la Ley Simón Bolívar, la Ley del Terrorismo. ¡Derogación inmediata! Y (debe comenzar) el proceso de reparación, y pueden estar seguros de que, una vez Venezuela pueda elegir libremente, tendremos un gobierno al servicio de todos los ciudadanos y una comisión de la verdad que se encargará de que todo lo que ha ocurrido se conozca porque es la única manera de hacer justicia y para que nunca jamás vuelva a repetirse”, expresó durante una reunión con familiares de presos políticos.

 

 

 

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