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El TSJ declara imprescriptible el delito de incitación al odio

La organización Acceso a la Justicia calificó este criterio como preocupante, señalando que existe una contradicción técnica y conceptual en la base del fallo, pues las leyes contra el odio suelen ser utilizadas para criminalizar el disenso y sancionar a quienes cuestionan al poder político

por El Nacional
06/03/2026
A través de la sentencia n.° 67, de fecha 26 de febrero, el TSJ estableció que la acción penal por incitación al odio no se extingue | EFE/Miguel Gutiérrez

A través de la sentencia n.° 67, de fecha 26 de febrero, el TSJ estableció que la acción penal por incitación al odio no se extingue | EFE/Miguel Gutiérrez

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En una decisión que ha encendido las alarmas de juristas y defensores de derechos humanos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictaminó que el delito de incitación al odio no prescribe con el paso del tiempo.

A través de la sentencia n.° 67, de fecha 26 de febrero, el máximo tribunal del país estableció que la acción penal por este delito no se extingue, otorgándole un carácter de permanencia jurídica que usualmente se reserva para los crímenes más atroces de la humanidad.

 

El argumento del tribunal

La Sala fundamenta su decisión en el artículo 25 de la polémica Ley Constitucional contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. Según el TSJ, debido a que dicha norma califica estos hechos como violaciones graves de derechos humanos, se les debe aplicar el principio de imprescriptibilidad.

 

Una interpretación que «distorsiona» el derecho internacional

La organización Acceso a la Justicia calificó este criterio como preocupante, señalando que existe una contradicción técnica y conceptual en la base del fallo, pues las leyes contra el odio suelen ser utilizadas para criminalizar el disenso y sancionar a quienes cuestionan al poder político.

La organización recuerda que, bajo el estándar internacional, las verdaderas violaciones de derechos humanos son aquellas cometidas por el Estado (como la represión o la persecución), y no las expresiones de ciudadanos particulares.

Calificar la opinión crítica, explica, como un delito imprescriptible choca directamente con el artículo 57 de la Constitución venezolana, que garantiza la libertad de expresión sin censura previa.

 

Efecto inhibitorio en el debate público

El fallo llega en un contexto donde el discurso oficial menciona la «reconciliación nacional». Sin embargo, para los expertos, ampliar el alcance penal de estos delitos genera un efecto inhibitorio (autocensura) sobre la ciudadanía y el debate democrático.

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«La criminalización de la persecución de opiniones sí constituye una violación al derecho humano de libertad de expresión, protegido por tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos», señala Acceso a la Justicia.

 


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Tags: DestacadoLey del OdioTSJ

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