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El Seniat establece que el RIF ya no tiene fecha de vencimiento

El registro "ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente", dijo el superintendente nacional aduanero y tributario, Román Maniglia. Derogada asimismo la normativa que exigía la homologación previa de sistemas informáticos para la generación e impresión de facturas

por El Nacional
14/08/2026
Fotografía de una sede del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). Foto EFE/ Rayner Peña R.

Fotografía de una sede del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). Foto EFE/ Rayner Peña R.

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El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) publicó una providencia administrativa en la que establece que el Registro Único de Información Fiscal (RIF) ya no caduca, con lo que elimina un obstáculo burocrático que solía entorpecer los trámites cotidianos de los contribuyentes.

«Hemos modificado la providencia que regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF) y eliminamos la fecha de vencimiento (…) consideramos que es una condición que se hace poco relevante», informó el Seniat en un comunicado difundido en redes sociales.

La disposición quedó formalizada en la Gaceta Oficial número 43.435, correspondiente al 12 de agosto de 2026, en la cual se inserta la Providencia Administrativa del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas que flexibiliza el régimen tributario nacional.

«Seguimos avanzando en la simplificación y facilitación de los trámites«, señaló el superintendente nacional aduanero y tributario, Román Maniglia, que atribuyó los cambios a una orden directa de la presidenta encargada, Delcy Rodríguez.

«Luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización», recalcó Maniglia.

Y añadió: «Es por ello que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».

El Seniat derogó asimismo la normativa que exigía la homologación previa de sistemas informáticos para la generación e impresión de facturas, «eliminando así una barrera técnica que podría dificultar el acceso al proceso de formalización».

 


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Tags: Registro de Información Fiscal (RIF)RifSeniat

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