El juez Paul Crotty negó seis de las ocho solicitudes efectuadas por los abogados defensores de Franqui Francisco Flores de Freitas y Efraín Antonio Campo Flores, sobrinos de la pareja presidencial, durante una audiencia de argumentos que se celebró este martes y que buscaba eliminar los presentados por el gobierno estadounidense, con los cuales exige al tribunal que dice una sentencia de cadena perpetua a los dos hombres acusados de conspirar para traficar 800 kilos de cocaína a Estados Unidos.
El juez concluyó la sesión señalando que el 14 de diciembre de 2017 se realizará la lectura de la sentencia de los dos acusados de manera individual. La de Flores de Freitas se leerá en la mañana y la de Campo Flores en horas de la tarde.
En la audiencia, los abogados expusieron sus argumentos con los cuales pretendían que la Corte negara las llamadas mejoras expuestas por la Fiscalía, pero el juez fue enfático al señalar que la conspiración juzgada incluía 800 kilos de cocaína con lo cual el grado de gravedad del delito sube a 38 en la tabla de sentencias federales.
El informe de la Fiscalía dice que la cantidad de droga objeto de la conspiración es superior a los 450 kilogramos de cocaína y que los acusados estaban en disposición de conseguirla y exportarla a Estados Unidos.
El juez Crotty negó a los abogados la petición de excluir de la tabla de mejoras la posesión de armas de fuego, debido a que los acusados y/o sus guardaespaldas las poseían, como se evidenció en las fotografías presentadas por la Fiscalía. También denegó, por no ser creíbles, las amenazas de violencia realizadas por Campo Flores en conversaciones con los informantes de la DEA, así como la obstrucción a la justicia que había planteado el gobierno con el argumento de que los acusados presentaron declaraciones juradas falsas.
Permanecen como argumentos en contra de Flores de Freitas y Campo Flores aquellos sobre uso de aeronaves privadas durante el proceso de pretender introducir cocaína a Estados Unidos, el intento de soborno a las autoridades policiales de Venezuela y de Honduras para facilitar la comisión del delito, y el conocimiento de que la droga iba a ser llevada a ese país.
Dentro de las agravantes también se mantiene el rol de liderazgo que los acusados tenían dentro de la conspiración. El juez consideró que los dos individuos actuaron como organizadores y líderes de la actividad criminal, que involucró a cinco o más participantes.
Ambos procesados fueron arrestados el 10 de noviembre de 2015 en Haití y trasladados a Nueva York donde fueron juzgados y hallados culpables de delitos de narcotráfico. La lectura de la sentencia ha sido prorrogada en tres oportunidades a petición de la defensa.