Tras cuatro años de decretos, la transferencia real de las funciones de custodia al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (MPPSP) sigue siendo una asignatura pendiente que subraya las dificultades del Estado venezolano para garantizar el respeto a los derechos humanos y el Estado de derecho.
La ironía radica en que, aunque efectivamente se formalizó la transferencia, en la práctica se quedó solo en los papeles, sin cambios reales, porque el control de la custodia jamás quedó totalmente a cargo del Min-Penitenciario. Mientras tanto, el clima de represión y temor persiste, poniendo en riesgo a miles de ciudadanos y dejando en entredicho la efectividad de las instituciones democráticas del país.
El 12 de mayo de 2021, mediante el decreto presidencial N.º 4.510, se ordenó a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) y al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) transferir las funciones de custodia de personas privadas de libertad al Ministerio para el Servicio Penitenciario.
Este decreto, respaldado posteriormente por los decretos presidenciales N.º 4.528 (11 de junio de 2021) y N.º 4.534 (9 de julio de 2021), establecía directrices claras para garantizar la transferencia, incluyendo:
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Adecuación de normas y procedimientos: Tanto la DGCIM como el SEBIN debían ajustar sus estructuras organizativas y manuales de funcionamiento.
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Traslado de detenidos: En coordinación con el Ministerio Público y el Poder Judicial, se debía autorizar el traslado de personas privadas de libertad a recintos bajo la gestión del MPPSP.
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Transferencia material de instalaciones: Las instalaciones utilizadas por la DGCIM y el SEBIN debían ser transferidas al MPPSP.
El 5 de octubre de 2021, una resolución conjunta reiteró estas disposiciones, subrayando la necesidad de acción inmediata. Sin embargo, cuatro años después, las medidas siguen sin implementarse plenamente, dejando en evidencia serios desafíos administrativos y judiciales.
Un contexto de continuas violaciones de derechos humanos
La falsa implementación de estas medidas coincide con un contexto de grave deterioro de los derechos humanos en Venezuela. Múltiples informes señalan que tanto la DGCIM como el SEBIN funcionan como centros de tortura sistemática.
En este punto es importante recalcar que, según el marco establecido por los decretos presidenciales y la resolución conjunta de 2021, las instalaciones como El Helicoide (administrada por el SEBIN) deberían haber sido transferidas completamente al control del Ministerio para que operaran conforme a los estándares penitenciarios establecidos por el COPE, garantizando condiciones adecuadas para los detenidos y respetando sus derechos humanos fundamentales, lo que incluye eliminar las prácticas de tortura y tratos crueles documentados en este y otros centros de detención similares.
Sin embargo, esta transferencia no se ha materializado realmente y, aunque se han designado custodios penitenciarios, su presencia es solo una pantalla que no refleja el control real del MPPSP.
La realidad es que la falsa implementación de estos decretos ha permitido que El Helicoide continúe funcionando como un centro de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, perpetuando las denuncias de abusos de derechos humanos y torturas sistemáticas que se han documentado en este lugar.
Al respecto, la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela de la ONU ha documentado numerosas denuncias de abusos perpetrados en estas instalaciones, que incluyen métodos de tortura como asfixia con bolsas plásticas, simulación de ahogamiento, aplicación de descargas eléctricas, palizas severas y violencia sexual. Testimonios de sobrevivientes también han revelado condiciones de detención inhumanas, como aislamiento prolongado, privación del sueño y negación de atención médica.
Estos actos, considerados crímenes de lesa humanidad, forman parte de una estrategia estatal para reprimir la disidencia política y generar un clima de terror. Las víctimas incluyen activistas, periodistas, líderes opositores, estudiantes, defensores de derechos humanos y miembros de la sociedad civil, quienes han sido sometidos a tratos crueles y degradantes.
En ese sentido, los informes más recientes de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos de la ONU han denunciado detenciones arbitrarias, uso desproporcionado de la fuerza y represión tras las elecciones presidenciales de 2024.
El Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Volker Türk, destacó en agosto de 2024 la preocupación por el clima de miedo generado por las continuas detenciones arbitrarias. Por su parte, la Misión Internacional de la ONU señaló en su quinto informe (septiembre de 2024) que la represión postelectoral marcó un nuevo hito en la crisis de derechos humanos del país.
De igual manera, diversas organizaciones como Amnistía Internacional y Human Rights Watch han instado a la comunidad internacional a tomar medidas urgentes ante las violaciones sistemáticas de derechos humanos. La Corte Penal Internacional también ha mantenido activa su investigación sobre posibles crímenes de lesa humanidad cometidos en el país.
Más desafíos en el sistema penitenciario
El Código Orgánico Penitenciario (COP) de Venezuela, promulgado en 2015, establece las normas para la organización, administración y funcionamiento del sistema penitenciario del país. Este código busca garantizar la rehabilitación integral y el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, facilitando su reinserción social.
En 2021, la Asamblea Nacional aprobó una reforma al Código Orgánico Penitenciario (COP), pero hasta la fecha no ha aprobado un reglamento específico que desarrolle o complemente las disposiciones de este instrumento legal.
En tanto, la implementación efectiva de este código sigue siendo un desafío, y la ausencia de un reglamento detallado podría afectar la aplicación uniforme de sus normas en el sistema penitenciario venezolano.
Entonces, como si la falsa transferencia de funciones de custodia no fuera suficiente, la falta de aprobación de un reglamento del COP en Venezuela puede tener diversas consecuencias, especialmente en términos de derechos humanos, gobernanza del sistema penitenciario y la reinserción social de los privados de libertad.
Por ejemplo, sin un reglamento detallado, las normas del COP no pueden implementarse de manera uniforme, lo que puede generar inconsistencias en la administración de los centros penitenciarios. Asimismo, la gestión de recursos, programas de rehabilitación y protocolos de seguridad quedan sin una guía clara.
Aunado a esto, la ausencia de un reglamento dificulta el respeto de los derechos humanos de los privados de libertad, al no establecerse mecanismos claros para supervisar y garantizar su protección. Las condiciones de hacinamiento, la atención médica insuficiente y la falta de acceso a la justicia podrían agravarse.
En conclusión, el Estado venezolano sigue incumpliendo con la transferencia real de la custodia penitenciaria de la DGCIM y el SEBIN al Ministerio para el Servicio Penitenciario, lo que evidencia la falta de voluntad política y la incapacidad institucional para garantizar una verdadera reforma en el sistema de reclusión y, aunado a esto, la Asamblea Nacional tampoco termina de aprobar un reglamento específico que desarrolle o complemente las disposiciones del Código Orgánico Penitenciario, dejando a las instituciones sin un marco legal claro y consistente para su funcionamiento.
En este contexto, el ministro del Servicio Penitenciario es una figura decorativa, sin poder real para cambiar las condiciones del sistema. Mientras que, como consecuencia de dejar la custodia penitenciaria en manos de personal opresor sin la capacitación adecuada, no solo los privados de libertad sufren por ser víctimas de un ciclo de abuso y negligencia, sino también sus familias, que enfrentan el ruleteo porque les niegan información de los detenidos arbitrariamente, la suspensión de visitas, requisas violentas, el cobro indebido por el paso de alimentos, entre otras penurias.
Este decreto, impulsado inicialmente por la cantidad de denuncias de organismos sobre los abusos contra los presos políticos, no ha sido más que una excusa para eludir las responsabilidades reales ante organismos internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Misión internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela, la Corte Penal internacional, entre otros, y perpetuar un sistema de control opresivo.
El régimen ha pasado los límites de su abuso de autoridad, y hay tres cosas con la que una autoridad no puede meterse: La comida, la visita de los familiares y la libertad de los presos.
Prensa Observatorio Venezolano de Prisiones
Foto: AFP
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