Crímenes internacionales: alcances y limitaciones en el conflicto entre Rusia y Ucrania

(Mérida, 22/03/2022).- La Corte Penal Internacional (CPI) decidió el pasado 2 de marzo abrir una investigación sobre la posible comisión de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en Ucrania, durante el conflicto bélico que se inició con la invasión de tropas rusas el pasado 24 de febrero. La decisión responde a la solicitud de 39 de los 123 países que son Estados partes del Estatuto de Roma, ordenamiento  que estableció la creación de la CPI en 1998.

La CPI funciona como un tribunal de justicia internacional, de allí que también se le conozca como Tribunal Penal Internacional. Sus principales antecedentes fueron los juicios llevados a cabo en Núremberg y Tokio, entre 1945 y 1948, para juzgar a los criminales de guerra de Alemania y Japón, por los delitos cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, la idea de crear un tribunal de justicia internacional con carácter permanente surge tras los genocidios cometidos en la antigua Yugoslavia (entre 1991 y 1995) y en Ruanda(en 1994).

El genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión son considerados como los cuatro tipos de crímenes internacionales en el Estatuto de Roma, contemplados así en el Derecho Penal Internacional, una evolución del Derecho Internacional que considera a las personas como sujetos de este derecho. Pero, ¿qué son estos crímenes y cuáles se pueden investigar y juzgar en el conflicto entre Rusia y Ucrania?

 

Genocidio

El genocidio está definido como delito internacional de igual forma tanto en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948) como en el Estatuto de Roma (1998). Es considerado el primer crimen internacional. El término “genocidio” fue acuñado en 1944 por el jurista judeo-polaco Raphael Lemkin, quien logró huir del Holocausto y asilarse en Estados Unidos.

“Se entenderá por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e)Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”, establece el Estatuto de Roma en su artículo 6.

 

Crímenes de lesa humanidad

Los crímenes de lesa humanidad, por su parte, aparecen definidos en el artículo 7 del Estatuto de Roma. Son considerados crímenes contra la humanidad cualquiera de los actos especificados en el párrafo siguiente, sean cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, donde además haya conocimiento sobre dicho ataque:

“a) Asesinato;  b) Exterminio;  c) Esclavitud;  d) Deportación o traslado forzoso de población;  e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;  f) Tortura;  g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;  h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;  i) Desaparición forzada de personas;  j) El crimen de apartheid;  k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.

 

Ya en 1968 se había aprobado la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. Algunos países, además, han establecido que estos crímenes no pueden ser objeto de amnistía ni de ninguna forma de atenuación de las responsabilidades establecidas por ley. Los juicios por crímenes de lesa humanidad se rigen por el principio de jurisdicción universal, que establece que cualquier Estado puede enjuiciar y condenar penalmente a quienes cometan este tipo de delitos, independientemente del lugar donde se hayan cometido.

 

Crímenes de guerra

Los crímenes de guerra engloban aquellas acciones que violan las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra, previstas en el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario. Los Convenios de Ginebra, firmados el 12 de agosto de 1949, establecen cuáles son los actos contra personas o bienes que constituyen crímenes de guerra. El Estatuto de Roma los contempla en su artículo 8, sumando 42 delitos considerados como crímenes de guerra.

“Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra)”, resume el Comité Internacional de la Cruz Roja.

 

Uno de los crímenes de guerra lo constituye el hecho de “dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades”. Otro crimen de guerra es “atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares”.

 

Crimen de agresión

El cuarto y último tipo de crimen internacional que contempla el Estatuto de Roma es el crimen de agresión. Es el único que no está definido ni tipificado en este ordenamiento jurídico. Su definición está contemplada en la Resolución RC/Res.6 de la Asamblea de Estados Miembros de la CPI, celebrada el 11 de junio de 2010 en Kampala, Uganda. Dicha resolución define el crimen de agresión de conformidad con los artículos 121 y 123 del Estatuto de Roma, lo que requirió hacer enmiendas a este ordenamiento, conocidas como las Enmiendas de Kampala.

La Resolución RC/Res.6 de la CPI se basa en la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de fecha 14 de diciembre de 1974, y en cuyo artículo 1 se define la agresión así:

“Es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la indepen­dencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”, y explica en el apartado a) que el término Estado “se utiliza sin perjuicio de las cuestiones de reconoci­miento o de que un Estado sea o no Miembro de las Na­ciones Unidas”.

 

Antes de la Segunda Guerra Mundial, la agresión ya se definía en importantes acuerdos internacionales, como el Tratado de Versalles (1919) y el Tratado General para la Renuncia a la Guerra (1928). También el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg estableció en su artículo 6 la agresión como un crimen contra la paz.

La Resolución RC/Res.6 de la CPI define el supuesto de hecho de crimen de agresión en su artículo 8 bis, el cual establece que “una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas”. Aquí la agresión se contempla como el acto de una persona en condiciones de dirigir un Estado política o militarmente, lo que implica el señalamiento de responsabilidades individuales y no de un Estado.

 

La Resolución RC/Res.6 de la CPI tipifica siete delitos que constituyen crímenes de agresión:

  1. La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;
  2. El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;
  3. El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;
  4. El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea;
  5. La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;
  6. La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;
  7. El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.

 

Alcances y limitaciones de la CPI en Ucrania

Sobre el actual conflicto entre Rusia y Ucrania, es importante recordar que ninguno de estos dos países son Estados partes del Estatuto de Roma, por tanto, tampoco de la CPI. Aunque en su momento ambas naciones firmaron el documento fundacional, ninguno de los dos llegó a ratificarlo por ley. Incluso Rusia retiró su firma en 2016, luego de que la CPI considerara la anexión de Crimea a Rusia como una invasión

En el caso de Ucrania, pese a no haber ratificado el Estatuto de Roma, en 2014, luego de que fuese derrocado el gobierno del líder prorruso Víktor Yanukóvich, este país aceptó la jurisdicción de este ordenamiento. Esto último permite a la CPI actuar en territorio ucraniano, por eso su decisión del pasado 2 de marzo de iniciar una investigación allí.

No obstante, aunque la CPI determine la comisión de crímenes de agresión en Ucrania, su Fiscalía no podría juzgar a los dirigentes rusos por los mismos, debido a que son nacionales de un país que no es parte del Estatuto de Roma. “La CPI no puede intervenir en crímenes de agresión que se hayan cometido por nacionales de un Estado no parte, por lo que no podría procesar a Putin ni a ningún ruso por ello”, explicó Xabier Deop, doctor en Derecho y profesor de Derecho Internacional Público, al medio de comunicación español Maldita.es.

Sin embargo, la CPI sí podría juzgar por crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad a los ucranianos prorrusos que participen en los mismos durante la invasión rusa. Pero para que esto sea posible, Ucrania debe ratificar el Estatuto de Roma en su versión enmendada, cuya entrada en vigor de la jurisdicción de la CPI sobre el crimen de agresión ocurrió el 17 de julio de 2018.

Una posibilidad para poder juzgar a dirigentes rusos por los crímenes internacionales que cometan en Ucrania sería que se emita una orden internacional de detención y entrega en su contra. Para ello, Rusia como Estado tendría que entregar a Putin ante la CPI, acción altamente improbable, sugiere Esther López Barrero, doctora en Derecho y profesora de Derecho Internacional Público de la Universidad a Distancia de Madrid.

Otra posibilidad para que la CPI pueda iniciar una investigación es que la solicite el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas. Pero Rusia es uno de los cinco países con derecho a veto en esta instancia. Ya el pasado 25 de febrero Rusia vetó la resolución de este Consejo, apoyada por 11 de los 15 miembros, que condenaba su ofensiva sobre Ucrania.

Así las cosas, la investigación de la CPI en Ucrania serviría, de momento, para recolectar pruebas, evidencias y materiales que la Fiscalía tendría preparados en caso de que en algún momento pueda enjuiciar a individuos ubicados en Estados partes, “o por si en un futuro las cosas cambian mucho con un golpe interno y un cambio de gobierno en Rusia o con una derrota militar y los actuales dirigentes se ven en una posición más vulnerable”, explica a Maldita.es la doctora en Historia Contemporánea, Darina Martykanova.

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Cortesía: Observatorio de Derechos Humanos

Equipo de Prensa

Universidad de Los Andes. Mérida – VE

 

 

 

 

 

 

 

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