Los pasos para postular candidatos a cualquier cargo de elección popular en Venezuela, como el de la Presidencia de la República, están establecidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y en su reglamento. Ambas normativas contemplan cuatro mecanismos en ese sentido.
Los partidos políticos, los grupos de electores, la ciudadanía por iniciativa propia, y las comunidades y organización indígenas (solo para representaciones en órganos deliberantes) son los medios para avanzar hacia la postulación de candidatos, señalan los dos textos jurídicos que están dirigidos a garantizar los derechos de participación política en el país.
Entendiendo esto, la Ley Orgánica de Procesos Electorales también hace una definición clara de cada uno. En el caso de las organizaciones con fines políticos las define como agrupaciones de carácter permanente, lícitamente conformadas para participar en la dinámica política de la Nación, en cualquiera de sus ámbitos.
Respecto a los grupos de electores, aclara que son organizaciones conformadas exclusivamente para el evento electoral en proceso. Los mismos están integrado por venezolanos inscritos en el Registro Electoral ( RE) y su conformación debe hacerse en el lapso previsto en el calendario del evento comicial.
En el caso de las elecciones presidenciales del 22 de abril, dichos grupos formalizan este lunes y martes su constitución ante el CNE.
Además de electores, la legislación venezolana también señala que cualquier venezolano tiene el derecho de postularse. Para efectos de inscripción, deben presentar conjuntamente con los requisitos exigidos para optar al cargo de elección popular al cual aspiran, un respaldo de firmas de votantes equivalentes al 5% del Registro Electoral que corresponda al ámbito territorial del cargo a elección popular. Las rúbricas, a su vez, son sujetas a verificación por la Comisión de Registro Civil y Electoral.
De cara a los venidos comicios presidenciales, quienes surjan como candidatos requieren ser venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad, ser mayor de 30 años de edad e inscrito en el RE, de estado laico y no estar sometido a inhabilitación por sentencia definitivamente firme.