COMUNICADO | PERIODISTAS DE TRUJILLO A LA OPINIÓN PÚBLICA

La expresión de duelo es la manera en que las personas reaccionan a la pérdida de un ser querido. El respeto a este tránsito íntimo familiar no es ni será noticia. Apegados a esta norma moral, los periodistas de Trujillo – indignados – nos desligamos y condenamos la forma en que trabajadores del emprendimiento digital llamado “Palpitar Trujillano” han dado cobertura a la tragedia que enluta a varias familias trujillanas, producto de un accidente vehicular en la vía Valera – La Puerta el 30 de julio del año 2023.

Esta posición la fundamentamos apegados al Código de Ética del Periodista de Venezuela, el cual indica como mala praxis profesional el sensacionalismo, el trato indigno, la violación del derecho al honor, entre otros.  Como periodistas respetuosos de esta normativa legal, creemos que las buenas prácticas periodísticas nos deben alejar de la tendencia en RRSS, que dan prioridad a la búsqueda de “likes” e irrespetan la dignidad de – en este caso – los involucrados en tan lamentable suceso.

Somos fehacientes creyentes que un periodista ético no busca notoriedad, sino que realza su papel de profesional que hace un servicio social, por ello debe cuestionar el sensacionalismo y el morbo que reina en las RRSS.

Exhortamos a releer, interpretar y aplicar el Código de Ética del Periodista Venezolano. Creemos que el hecho debe transcender el ofrecimiento de una disculpa, por ello de manera formal solicitamos al Tribunal Disciplinario del CNP-Trujillo activar sus protocolos para investigar este caso con el objetivo de evitar que coberturas como estas se repitan en la entidad al considerar los siguientes articulados del referido marco legal:

Artículo 5. El periodista está obligado a respetar y defender la verdad, la libertad de expresión y el desarrollo autónomo e independiente de nuestro pueblo. El periodista solo podrá informar, de la vida privada, aquello que sea de importancia para los intereses de la colectividad; está obligado a darles el tratamiento ajustado a la dignidad, la discreción y la veracidad que se merece la vida privada de cualquier ciudadano venezolano.

Artículo 8. El periodista no deberá deformar, falsear, alterar, tergiversar o elaborar material informativo impreso, audiovisual o digital, cuya divulgación o publicación resulte denigrante o humillante para la condición humana.

Parágrafo único: Es condenable el uso de técnicas amarillistas como deformaciones del periodismo que afectan el derecho del pueblo a ser correctamente informado.

 

Hacemos uso de nuestro derecho a solicitar este recurso disciplinario basado en el siguiente articulado del Código de ética del Periodista Venezolano:

Artículo 28. El periodista debe denunciar ante las autoridades del Colegio Nacional de Periodistas a toda persona que incurra en el ejercicio ilegal de la profesión sobre el  cumplimiento de la ley y sobre la observancia de este Código.

Artículo 48. El periodista debe denunciar a cualquier persona, ente público o privado que atente contra los principios de la libertad de expresión y derecho a la información que tiene todo ciudadano, así como contra cualesquiera de las normas del presente Código de Ética.

 

Hacemos un llamado a la reflexión recordando lo enunciado por Ryszard Kapuscinski: “Para ser un buen periodista hay que ser ante todo una buena persona”. Sumado a ello el periodista colombiano Javier Darío Restrepo orientó: “Los periodistas tienen el deber de mantener un nivel ético superior al del promedio de la sociedad, porque son a la vez líderes y educadores de los ciudadanos”.

 

Para los familiares perjudicados por este mal ejercicio periodístico, les expresamos toda nuestra solidaridad y respeto.

 

Firman:

Félix Maldonado CNP. 21.840

Alexander González CNP. 25.770

Jua’ Azuaje CNP 21.552

Pedro Nacho Rivero CNP. 18.656

Carlos Paredes CNP. 16.835

Basco Bracamonte CNP. 13.569

Luis Fernando Morales CNP. 13.539

María Fonseca CNP. 9.097

Mary Carmen Moreno CNP. 13.538

Jorge Paredes CNP. 25.772

Yuliana Palmar CNP. 14.976

Rebeca Viloria CNP. 16.892

Francisco Graterol Vargas CNP. 2.548

Fabiola Leal CNP. 16.431

Mayra Linares CNP. 18.078

Juana Larez CNP. 9.653

Raixi Díaz CNP. 8699

José Rojas CNP. 25.946

Fiorela Villarreal CNP. 25.773

María Andrea Cabrita CNP. 8.941

Edith Azuaje C.I. 11.898.557

Luis Armando Mejía CNP. 25.892

Dileimy Graterol CNP. 14.948

Alexia Mora Gutiérrez CNP. 25.704

Alexander Barazarte Gudiño CNP 24.338

Daniela Briceño C.I 18.348.950

Merlyn Parra C.I. 13.205.101

Eliph Catalina Fernández C.I. 19.812.922

Zulmira Nathaly Torres Vivas CNP. 24.045

Mariau Román C.I. 19.287.986

Ailyn Hidalgo Araujo CNP. 21.691

Betty Araujo C.I. 9.173.542

Ana María Argüello C.I. 27.415.914

Verónica Echeverría C.I. 23.593.966

José Ocanto C.I.16.652.550

Danny Rivas Valera C.I. 16.066.881

Yorman Sarmiento CNP. 25.702

Gusmán Enrique Daboín Balza CNP. 10.088

Ally Mendoza C.I. 12.073

Fabiola Araujo CNP. 20.963

Sandra Montilla C.I. 19.286.747

Yelitza Gil Juárez CNP. 17.392

Orlando Quevedo CNP. 26.196

Paula Rivero CNP. 4.833

Douglas Abreu CNP. 21.627.

Karly Ramírez C.I. 24.882.355

Edicson Ramírez C.I. 12.039.929

Alirio Altuve CNP. 14.666

Fernando Bravo CNP. 7.963

Daniela Testa C.I. 25.006.579

Eduardo Viloria CNP. 2.572

Layisse Cuenca CNP 8.942

Eleny Alvarado CNP. 25.175

Victor Molina CNP. 26.138

Fernando Ramírez CNP. 26.466

Vannesa Iaforte 25.171.485

Yoerli Viloria C.I. 18.348.015

Anyber Portillo CNP. 17.844

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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