Un paquete de reformas judiciales. Eso fue lo que aprobó la Asamblea Nacional (AN) recientemente con cambios en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que admiten los errores cometidos y que provocaron un gran retardo en los tribunales, el hacinamiento en centros preventivos de prevención, y hechos de extorsión desde el Ministerio Público y el Poder Judicial.
El diputado Augusto Martínez Vicuña, integrante de la comisión de la revolución judicial, detalló que teniendo claro que es necesario hacer cambios profundos por “los atropellos, la cantidad de denuncias que existen hacia los miembros del Poder Judicial, el ministerio público y los cuerpos de seguridad encargados de la parte penal”, se realizaron esas modificaciones.
Insistió en que no se trata de un plan cayapa, sino de normativas nuevas que pretenden dar un cambio en positivo al sistema de justicia, y que fueron publicadas en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.644 que entró en vigencia el 21 de septiembre de 2021.
Proceso acortado
Aunque los magistrados hablen de celeridad, el parlamentario aclaró que sí hay un gran retardo por diferentes causas. Es por esto que una de las reformas más importantes tiene que ver con la reducción de los lapsos del proceso penal.
La fase de preparación de la investigación por parte del MP pasó de tener una duración de ocho meses, o lo que requiera el fiscal, a un máximo de seis meses. Vencido ese lapso, el imputado o la víctima podrá pedir al juez de control la fijación de un plazo de 30 días para la conclusión de la investigación, lo que es igual a 15 días menos.
En la investigación de los delitos de homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad sexual de los niños niñas y adolescentes, secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público y la administración pública, tráfico de droga, legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones de los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el lapso la prudencial para la fase preparatoria ahora es de seis meses, antes era de uno a dos años.
La audiencia preliminar, una vez presentada la acusación, debe realizarse en un plazo de entre 15 y 20 días. En cuanto al diferimiento los lapsos se acortaron a cinco días, cuando anteriormente era de 20.
La suspensión del debate se acortó con la reforma a 10 día (antes era de 15 días), mientras que si el debate no se reanuda en 10 días se considera interrumpido (anteriormente era de 16 días) y la fijación del juicio debe ser entre cinco y 10 días, que representa un acortamiento de cinco días.
Otras causas de retardo procesal
El diputado fue enfático en que tras escuchar a jueces, fiscales, cuerpos de investigaciones y personas privadas de libertad, se determinó que existe un gran retardo procesal.
“Esto ocurre porque si no se paga 10 o 20 dólares no hacen los traslados para las audiencias, y el 90 % de los retardos procesales están en la etapa de juicio, porque es muy fácil en ese momento culpar a alguien… hasta el imputado puede ser culpable de que el juicio no se dé”.
Agregó que, desde el inicio del proceso, el juez, el fiscal y el defensor público saben que con las actas policiales ya se sabe si hay o no probabilidades de condena, y por eso “no se puede imputar a cualquiera a la ligera”.
Es por esto que, en los análisis de esta comisión de la AN, se conformó que más de 80 % de quienes están en juicio quedarían absueltos, “y por eso hay que presionar a los cuerpos policiales para que hagan las averiguaciones como debe ser y no se llegue a lo que dicen los detenidos que les montan algo para privarlos de libertad”.
También hizo un llamado de atención y a la reflexión al ver que en las oficinas de diferentes cuerpos de seguridad hay todas las comodidades, pero eso no se replica en los calabozos que existen en esas mismas instituciones.
Código Penitenciario
El COPP no fue el único sometido a reformas. El Código Penitenciario fue modificado y ahora existirá un cuerpo de seguridad interno en centros penitenciarios que van a pertenecer al ministerio.
La parte externa será responsabilidad de la Policía Nacional en dos años, a través de los estudios que se están impartiendo como custodios penitenciarios.
Con estos cambios ahora los traslados que le correspondían al ministerio, ahora están en manos de los tribunales, y está prohibido que se cambie de ciudad y de estado una causa. “Eso ocurría mucho como consecuencia de los vicios del sistema, pero eso no debe ocurrir más”.
Estas reformas incluyen a la Ley de Justicia Militar, con la que ningún civil que no cometa un delito militar podrá ser juzgado en tribunales de esa jurisdicción, y se ordena el paso a tribunales ordinarias a los civiles que están siendo procesados en instancias militares.
Libertades en masa
El diputado Martínez Vicuña aclaró que las 17 mil libertades que se han dado recientemente en el país se corresponden, en su mayoría, a personas que están siendo juzgadas en libertad porque no ameritan estar tras las rejas.
“Quienes están detenidos por arrebatar un teléfono, robos en la calle, posesión de droga de baja cuantía… deben ser procesados en libertad. Todas esas personas que han salido de las cárceles, estaban ahí producto de los errores del sistema de justicia, porque hay que hacer una verdadera investigación, y eso no se estaba haciendo”.
Aseguró que para que todas estas reformas den resultados positivos se debe hacer una depuración del Ministerio Público y el Poder Judicial y mantener seguimiento constante, no solo de los diputados, sino de la defensoría pública.
Con la actual ley, suman siete ocasiones en las que se reforma el COPP desde su creación en 1998. La última se realizó el 12 de junio de 2012, a través de un decreto dictado por el fallecido expresidente Hugo Chávez.
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