LEY ORGÁNICA DE LOS PROCESOS ELECTORALES – TITULO V
POSTULACIONES (PARTE 1)
Abrir el lapso de postulaciones implica activar formalmente la maquinaria donde las fuerzas políticas miden su capacidad de organización frente a la rigidez de la ley electoral. La LOPRE establece el marco, pero es el CNE quien, como ente rector, tiene el reto de aplicar la norma con total imparcialidad.

En esta entrega analizaremos la radiografía jurídica de este proceso, poniendo el foco en los aspectos críticos que definirán la validez de las candidaturas en el escenario actual. Para ello, la en la reforma debe definirse expresamente que serán considerados candidatos o candidatas a aquellos electores o electoras cuyas postulaciones (nominal o lista) hayan sido admitidas por el CNE, estableciéndose que las organizaciones con fines políticas, los grupos de electores y electoras, organizaciones y comunidades indígenas y la iniciativa propia son los mecanismos de participación política con derecho a postular, otorgándoseles así la pertenencia sobre la postulación y evitando, de este modo, que los candidatos actúen por cuenta propia una vez inscritos. Por otra parte, la reforma debe incorporar la protección al sufragio pasivo (derecho a ser electo) a través de 4 candados jurídicos: a) Debido Proceso ante el Rechazo o Inadmisión: obligando al CNE a notificar cualquier error de inmediato para dar un lapso justo de subsanación, pues nadie puede ser excluido sin derecho a la defensa; b) la claridad y legalidad de las inhabilitaciones, dejando claro que este derecho solo se suspende por causas constitucionales estrictas (como sentencia judicial firme) y prohibiendo resoluciones administrativas de última hora; c) garantías ante la automatización del sistema, contemplando una vía alternativa física o manual de contingencia si la plataforma digital presenta fallas o bloqueos inexplicables; y d) la seguridad jurídica post-inscripción, asegurando que una vez admitida la postulación, esta no pueda revocarse unilateralmente a menos que sobrevenga una causa de fuerza mayor como muerte, renuncia o incapacidad fatal.
BOCONÓ: 463 AÑOS DE HISTORIA Y ARRAIGO

El pasado 30 de mayo se conmemoró la fundación y asentamiento del «Jardín de Venezuela»: Boconó que arribó con orgullo a sus 463 años de historia. Su nombre proviene del dialecto nativo, específicamente de la voz KOMBOC, denominación del río local. Históricamente, el primer descubrimiento de este valle se produjo en 1548, por el capitán Diego Ruiz Vallejo, quien llegó del El Tocuyo. Posteriormente, el 30 de mayo de 1563 se realizó el asentamiento definitivo cuando, con un auténtico gesto de rebeldía y arraigo, sus primeros pobladores (indígenas Cuicas, por un lado, y colonos y encomenderos españoles por el otro) decidieron plantarse firmes y negarse a abandonar una tierra bendecida por su clima, sus aguas y su fertilidad.
Cuatro siglos y medio después, la ciudad que cautivó al Libertador Simón Bolívar sigue siendo un faro de trabajo, fe y resistencia andina, demostrando que su verdadera riqueza no está solo en sus paisajes de neblina o en su invaluable producción agrícola, sino en el espíritu noble, creador y pujante de su gente. Desde esta tribuna, vaya nuestro saludo «Claro y Raspao» a cada boconés que, dentro o fuera de sus fronteras, sigue honrando las raíces de un pueblo que nació para florecer y vencer las dificultades. ¡Feliz Aniversario, Boconó!
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