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Claro y Raspao | REFORMA DE LAS LEYES ELECTORALES (IV) | Por : Conrado Pérez

LEY ORGÁNICA DE LOS PROCESOS ELECTORALES – TITULO IV CONVOCATORIA A ELECCIONES

por Redacción Web
18/05/2026
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REFORMA DE LAS LEYES ELECTORALES  (IV)

LEY ORGÁNICA DE LOS PROCESOS ELECTORALES – TITULO IV

CONVOCATORIA A ELECCIONES

 

Por : Conrado Pérez

Continuando con nuestra ruta por la Reforma de la LOPRE, hoy ponemos la lupa sobre un tema que suele generar mucha confusión y ansiedad: LA CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES. Para que un proceso electoral sea transparente y justo, no basta con votar; necesitamos saber con antelación cuándo y cómo se hará. La reforma propuesta tiene como finalidad fortalecer esta función de garantía, dotando al sistema electoral de mayor seguridad jurídica, transparencia, periodicidad e integridad. Aquí te explico los puntos claves para que el calendario electoral sea una certeza ciudadana:

1. TIEMPOS DEFINIDOS, NO DISCRECIONALES: en la actualidad la LOPRE no establece un lapso mínimo para convocar la elección de los “cargos de elección popular”, por lo que se propone fijar, taxativamente, un lapso mínimo de al menos 6 meses de antelación al evento. Esto garantizará la preparación de los candidatos, las auditorías del CNE y que tú, como elector, conozcas con tiempo cuándo es tu cita con la democracia.

2. EL CRONOGRAMA ELECTORAL COMO GARANTÍA: Convocar no es solo dar una fecha. El acto debe incluir el cronograma íntegro: desde el lapso de inscripción para nuevos votantes que cumplan la mayoría de edad hasta el día de la elección, concluyendo con el anuncio y publicación de resultados, así como las auditorías posteriores. Un cronograma público y rígido evita cambios de «último minuto» que confunden al ciudadano y garantizan la seguridad jurídica y la transparencia.

3. SIMULTANEIDAD VS. SEPARACIÓN: La reforma debe aclarar las reglas sobre si las elecciones (presidenciales, regionales o locales) se hacen juntas o separadas. Esto no puede ser un cálculo político de turno; debe responder a una lógica de eficiencia y claridad para los votantes.

4) PROCESOS EXTRAORDINARIOS: en los casos de NULIDAD DE ELECCIONES o de FALTAS ABSOLUTAS de los titulares de los cargos ejecutivos (Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes), el organismo competente que declare la ausencia debe solicitar al CNE, en un lapso perentorio, la convocatoria a un nuevo proceso para llenar la vacante. La reforma debe fijar lapsos taxativos para repetir procesos o cubrir dichas vacantes, garantizando que el derecho al voto no quede en el limbo por falta de regulación.

5. PUBLICIDAD AMPLIA: La convocatoria no puede quedar sepultada en una Gaceta Electoral que no es de fácil acceso. La Ley debe obligar al CNE a informar masivamente por todos los medios de comunicación impresos, digitales, radio, TV y redes sociales sobre el inicio y avance de cada una de las actividades contenidas en el cronograma, así como de los lapsos y oficinas responsables. La publicidad del proceso es lo que permite al ciudadano dejar de ser un espectador y convertirse en un vigilante activo de su democracia.

EN CONCLUSIÓN: Conocer la fecha y las reglas del juego con tiempo no es un detalle técnico, es un derecho. Una convocatoria clara evita el ventajismo y fortalece la confianza en el voto. ¡SABER CUÁNDO VOTAMOS ES EL PRIMER PASO PARA VOTAR CON CONCIENCIA!

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