¡VENEZUELA SE VISTE NUEVAMENTE DE ORGULLO! El pasado 28 de marzo el Papa Francisco firmó el decreto mediante el cual aprueba la canonización de la Beata María del Monte Carmelo, conocida como la Madre Carmen, convirtiéndose de este modo en la PRIMERA SANTA VENEZOLANA. Carmen Elena Rendiles Martínez, (1903-1977), religiosa caraqueña que desde pequeña mostró señales de una gran religiosidad, pero debido a su incapacidad (nació sin el brazo izquierdo), fue rechazada de varias. Sería en el año de 1927 que consigue ingresar a la Congregación Siervas de Jesús en el Santísimo Sacramento, congregación ésta de origen francés. Durante la década de los 40 y 50 ejerce varios cargos dentro de la Congregación, siendo el más relevante el de Madre Superiora Provincial.
Con ayuda de las hermanas, fundan el Colegio Belén (Caracas) y el Colegio Nuestra Señora del Rosario (Mérida). En 1959, la madre Carmen donó a la Congregación su casa paterna (El Paraíso), donde funciona el Colegio San José de Tarbes. ubicada en la prestigiosa urbanización El Paraíso de Caracas, donde se creó un colegio dedicado a la educación de niñas de escasos recursos. El proceso para la Canonización se inició el 9 de marzo de 1995 y sería el 5 de julio de 2013, que el Papa Francisco le otorga el título de VENERABLE y en fecha 16 de junio de 2018 es elevada a BEATA, siendo así la tercera beata venezolana, después de la Madre María de San José (1995) y la Madre Candelaria de San José (2008).
El pasado 24 de marzo, la Comisión de Registro Civil y Electoral (CRECE) presentó el informe Sobre el Resultado de las Solicitudes de Incorporación, Impugnaciones y/o denuncias sobre el Registro Electoral Preliminar del 10 de marzo 2025 y recibidas los días 19 y 20 de marzo.
En el cuadro siguiente se puede apreciar los resultados obtenidos de la revisión, evaluación, verificación y aplicación, en los que correspondía, de cada una de las solicitudes de incorporación recibidas, así como sobre las Impugnaciones al Registro Electoral Preliminar.
A partir de hoy se inicia el lapso para la presentación de las postulaciones a los cargos de Diputadas y Diputados a la Asamblea Nacional; Legisladora o Legislador de los Consejos Legislativos de los estados y Gobernadora o Gobernador de estado. En dicho lapso, las organizaciones con fines políticos, legalmente registradas ante el Consejo Nacionales Electoral deberán: 1°. Crear y/o modificar las postulaciones, así como realizar las alianzas correspondientes (7 y 8 de abril); 2°. Presentar las postulaciones ante el organismo subalterno correspondiente (09 de abril); 3°. Revisión y subsanación de los recaudos (10 y 11 de abril) y, 4°. Admisión o Rechazo de las postulaciones (10 y 11 de abril).
Como señalé en la columna del pasado 10 de febrero con relación a los requisitos de elegibilidad y causales de inelegibilidad para optar a los cargos de Diputados y Legisladores de los Consejos Legislativos procedo a informar, en esta columna, los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y las CAUSALES DE INELEGIBILIDAD, establecidos en la CRBV y en el Reglamento General de la Ley de Procesos Electorales (RGLOPRE) que deberán cumplir las electoras y electores que deseen postularse al cargo de Gobernadora o Gobernador de estado.