Claro y Raspao | ELECCIONES PRESIDENCIALES – COLOMBIA | Por: Conrado Pérez

 

 

ELECCIONES PRESIDENCIALES – COLOMBIA

El pasado domingo 31 de mayo se realizó en Colombia la primera vuelta de las Elecciones Presidenciales para el período 2026-2030. Con el 99,9% de las mesas escrutadas, el abogado Abelardo de la Espriella (Defensores de la Patria/derecha) se impuso sobre Iván Cepeda Castro (Pacto Histórico/izquierda), quedando en tercer lugar la candidata Paloma Valencia Laserna (Centro Democrático).

Ahora bien, el artículo 190 de la Constitución Política de Colombia establece la duración del mandato presidencial, así como el porcentaje requerido para ser proclamado Jefe de Estado, cabe señalar la mitad más uno de los votos válidos, señalando la norma constitucional que: «Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos«. En virtud de que ningún aspirante obtuvo la mayoría reglamentaria, se realizará el balotaje (segunda vuelta) el próximo 21 de junio; el candidato que allí obtenga la mayoría de los votos será proclamado Presidente e iniciará sus funciones el próximo 7 de agosto de 2026.

 

ELECCIONES PRESIDENCIALES – PERÚ

SEGUNDA VUELTA

Este domingo 7 de junio se celebró en la República del Perú, la segunda vuelta para elegir al Presidente de la República y 2 vicepresidentes, quienes ejercerán sus funciones por un periodo de cinco (5) años. Es de recordar que la primera vuelta se celebró el pasado 12 de abril de 2026; sin embargo, el conteo oficial de este proceso electoral duró un mes debido a lo extremadamente ajustado de los resultados por el segundo lugar y a la impugnación de más de 5.000 actas.  Finalmente, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) oficializó la proclamación de keiko Fujimori (Fuerza Popular Derecha y Roberto Sánchez (Juntos por el Perú -Izquierda) como Candidatos a la segunda vuelta. A diferencia de Colombia, el balotaje (Segunda Vuelta) en el Perú esta regulado tanto a la Constitución Política de 1993 (Artículo 111) como en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N° 26.859).

Esta ley establece que, si ninguna fórmula obtiene más de la mitad de los votos válidos, se procede a una segunda elección dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales. Cabe destacar que el debate presidencial para la segunda vuelta, organizado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), confrontó a ambos candidatos a través de cuatro bloques temáticos: 1) Economía, empleo y reducción de la pobreza; 2) Seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada; 3) Salud, educación y desarrollo social y 4) Fortalecimiento democrático, institucionalidad y derechos humanos. El encuentro estuvo marcado por el choque de dos modelos económicos antagónicos y constantes ataques cruzados de tinte político. Al cierre de esta columna aún no se conocían los resultados de dicho proceso.

 

 

 


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