ELECCIÒN DE LOS JUECES DE PAZ (I)
Pretendo en esta ocasión y sucesivamente ofrecerle a los lectores y lectoras una variada información acerca de lo que significa y representa de manera Ciudadana la Elección de los Jueces de Paz y una ilustración del alcance de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal aprobada en su Reforma Parcial el 14 de noviembre del 2024, dígase recién salida del proceso legislativo. Esta novísima elección tiene una sintonía Ciudadana que debe apreciarse con importante significación, es sugerente la necesidad de la lectura del texto legislativo correspondiente a la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal, entre tanto desarrollare en forma Clara, Concreta y Concisa el alcance legislativo y la atenuación de qué, cómo, porqué, para qué, cuándo y alcance del servicio social comunitario en aras de lograr un equilibrio y una acción de justicia expedita y oportuna en la comunidad.
Con fundamento al Artículo 5º Constitucional, “La Soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución…..”, se trata de una modalidad del Sistema de Justicia, para la preservación de la armonía en las relaciones familiares, la convivencia familiares, la convivencia vecinal y comunitaria, asì como para resolver los asuntos derivados de las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular (ART 1º LOJP). Se promueve el arbitraje, la conciliación y la mediación a los fines de favorecer la convivencia solidaria, la paz y el efectivo acceso a los mecanismos de justicia responsable, equitativa y expedita sin interferencia de ninguna naturaleza.
¿Qué Comprende la Justicia de Paz Comunal? El Artículo 3º precisa su alcance: 1. Facultad de conocer, investigar y decidir los asuntos sometidos a su competencia, 2. Facilidad de promover y homologar acuerdos entre las partes, sobre la base del dialogo, mediación y conciliación. 3. Conocer y decidir en todo lo relacionado con las actuaciones de los Consejos Comunales, Comunas y Organizaciones del Poder Popular. (CONTINUARÀ).
SE ACERCA UNA MEGA ELECCIÒN
TOTAL DE CARGOS A ELEGIR 2020 – 2021
El 2025 está signado como un año electoral a gran escala, ese año se vence el periodo legal funcionarial de los Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional, Gobernador y Gobernadoras de estado, Legisladores y Legisladoras, Alcaldes y Alcaldesas y finalmente los Concejales y Concejalas, cargos todos de elección popular que deben elegirse para actualizar la estructura de que se trate. En el siguiente cuadro se muestra la Estructura
electa en el 2020 y 2021 respectivamente. En adelante deberá esperarse hasta concluir las reformas a las Leyes Electorales atendiendo que puede haber variaciones y con ello incidencias en la cantidad de cargos a elegirse en el orden legislativo específicamente.
Se perfila la realización de dos o tres elecciones para el 2025, todo dependerá de una variedad de factores que en el orden jurídico político deben producirse y con ello, ajustar las condiciones humanas, técnicas y presupuestarias requeridas para cumplir con este objetivo que nos madura el equilibrio democrático y que es un acatamiento expreso al principio Constitucional invocado en su Artículo 5º. “La Soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución…………..”. LA AUTODEFINICIÒN DE NUESTRA REPRESENTACIÒN.
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