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Caso Hospital de Valera: ¿Qué dice la Ley sobre el delito «peculado de uso» imputado al médico detenido?

por Alexander González
23/04/2022
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La noticia de la detención de Nayib Morales, médico residente del Hospital «Pedro Emilio Carrillo» de Valera ha generado diversas opiniones.

El Tribunal. 6to de Control dictó privativa de libertad contra el también estudiante de anestesiología al imputarle el delito de peculado de uso. Al respecto la Doctora en Derecho y especialista en Derecho Penal, María Guadalupe Rivas, nos explica a detalle sobre las características de este delito:

 

PECULADO DE USO

El delito de peculado de uso está previsto en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción.

Este delito implica que el funcionario público le dé un uso o fin distinto a los bienes del patrimonio público que le han sido confiados, sin ánimo de apropiarse de ellos.

Para calificar un hecho como peculado de uso, entonces es indispensable determinar:

1) Que los bienes son públicos: no basta con que se encuentren en el organismo público, sino que se debe precisar con toda claridad, que fueron adquiridos por el organismo, por compra, donación, etc.

2) Que el funcionario, sin el ánimo de apropiarse del bien, le ha dado un uso distinto al propósito para el que fueron adquiridos.

Sin la determinación conjunta de estos elementos, no se configura el delito de peculado de uso.

Ejemplo: usar los vehículos oficiales para campañas políticas o para trasladar los niños al colegio, así como utilizar en beneficio propio los servicios de obreros o empleados de la administración pública.

Se trata entonces, de darle a los bienes un fin o uso distinto a aquel para el que han sido destinados.

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En la reciente reforma de la Ley Contra la Corrupción, se aumentó la penalidad, quedando establecida entre tres (3) años a Diez (10) años de prisión.

Por otra parte, la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) de 2021, suprimió del artículo 237 la presunción legal de peligro de fuga, que era aplicable a los delitos cuyo límite superior de pena es igual o mayor a 10 años, por lo que bajo esas circunstancias, se presumía el peligro de fuga, por ende se facilitaba decretar medida privativa de libertad.

Habiéndose eliminado esta presunción legal del vigente COPP, el juez debe entonces considerar, que efectivamente el hecho constituye un delito previsto en la ley penal y luego:

1) El daño social causado, es decir, el efecto dañino en la sociedad, basado en la gravedad del delito.

2) Las circunstancias personales del imputado: lugar de trabajo, actividad que realiza, conducta predelictual.

Los principios generales del proceso penal, referidas al derecho a la libertad, continúan vigentes.

Así, el principio de afirmación de libertad, implica que las normas jurídicas que autorizan la privación de libertad son de carácter excepcional, dicho de otra forma, la libertad es la regla, la privación de libertad es la excepción.

Asimismo, el principio de estado de libertad, según el cual, se procurará que el imputado o acusado permanezca en algún modo alternativo a la privación de libertad durante el tiempo que dure la investigación y el proceso.

De tal suerte, que no es suficiente que se acredite la presunta autoría o participación en el hecho, sino que además con elementos concretos y particulares para el imputado, se presuma que no está dispuesto a enfrentar el proceso.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Tags: HupecmédicoNayib Morales.Trujillo

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