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Carta Pública a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Trujillo

por Redacción Web
03/05/2023
Reading Time: 4 mins read
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Valera 3 de mayo de 2023

 

Ciudadano:

PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DE LA

COMISIÓN ELECTORAL

COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO TRUJILLO

Su Despacho-

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Reciban un cordial saludo.

Quien suscribe, Olga Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº V-8100829, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el  número 279125,   afiliada en el Colegio de Abogados del estado Trujillo, según  Nº 5261, haciendo uso de los derechos que consagra la Constitución de Venezuela en sus artículos 51, 57, 58, concatenado al artículo 18 de la Ley de Abogados, artículo 7 del Código de Ética del Abogado y artículo 8 de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales. Me dirijo a ustedes muy respetuosamente con el firme propósito de exponer y exigir públicamente a este Órgano Electoral, se pronuncie de una forma procedente, fehaciente y diáfana sobre el desarrollo de nuestro proceso electoral.

Esta solicitud la realizo bajo los siguientes hechos ocurridos: Primero: A la fecha de hoy, han transcurridos nueve -9- meses que esta Comisión Electoral fue designada (29/7/2022), tiempo suficiente   para que se tengan información divulgada acorde al desarrollo del proceso que nos incumbe y no como las que han realizado a través de la prensa digital. Declaraciones estas fundadas sobre presunciones e indicios subjetivos y sin ningún fundamento legal o fidedigno que corrobore lo declarado por esta comisión, como es el caso de las publicaciones de fechas 6 de febrero y 7 de marzo del presente año, información que transgrede el derecho a la participación de los nuevos abogados inscritos en nuestro Colegio, determinado en el artículo 23, de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales.

Segundo: El silencio en que incurrió esta Comisión Electoral en no dar respuesta a las comunicaciones suscritas por esta profesional del derecho en conjunto con otros colegas en fechas 12/12/2022 y 10/02/2023, misivas que fueron consignadas en físico y enviadas a través del correo electrónico comisionelectoralcaet2022@gmail.com, siendo este el único medio digital y tecnológico con el que cuenta este Órgano Electoral. Es preciso resaltar que en la comunicación de fecha 12/12/2022, se solicitó a esta Comisión Electoral aclaratoria sobre la aplicación en nuestro cronograma electoral de las normas que rige los procesos electorales para Sindicatos  como son las Normas para Elecciones de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales (NATALMES) y Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en la Elecciones Sindicales (NGDHTTES), obviándose por completo las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, publicada en la Gaceta Electoral Nº 547, de fecha 07/12/2010.

Tercero: El error garrafal e inexcusable cometido por esta Comisión Electoral, y que fue difundido por las redes sociales cuyo contenido luego de ser corroborado en su veracidad y origen, suscrito por el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados, me avergüenza como abogado y estudiante del derecho, porque este traspié pudo haber sido corregido cuando se les advirtió.  A lo que hace referencia el punto 4 del mensaje citado “… Una vez realizada la jornada de actualización, la comisión electoral debe elaborar el proyecto de elecciones, y muchas veces lo hace erróneamente, ejemplo el caso de Trujillo que elaboró el proyecto conforme a las normas que rigen las elecciones de los sindicatos…”. Hasta la presente fecha, ningún miembro de la Comisión Electoral ha emitido opinión por ninguna vía desmintiendo lo anteriormente publicado por el Directorio a través de la mensajería de Whatsapp en los grupos de abogados.

Estimados colegas, es preciso recordarles que nuestro proceso electoral se sustenta bajo unos principios normativos que se articulan entre sí, ellos a saber; artículo 294 constitucional, artículo 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y artículo 12 de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales.  De lo plasmado anteriormente, se desprende que   todo órgano encargado de organizar, dirigir y conducir un proceso electoral, obligatoriamente debe conducirse bajo la orientación de los principios de democracia, autonomía, confiabilidad, transparencia, imparcialidad e igualdad, y al cual le está vedado actuar o demostrar preferencia o simple inclinación hacia cualquiera de las opciones que aspiran participar en la contienda electoral.

A todo lo expresado puedo hacer dos conclusiones: la primera; si bien es cierto que el trabajo de la Comisión Electoral es un trabajo ad honorem, también es cierto que es voluntario y quienes la integran así lo aceptaron.  De tal manera, que la Comisión Electoral que ustedes integran debe velar para que la información, proceso y desarrollo llegue a una generalidad y no a una particularidad, por ende, la actuación de cada miembro debe ser objetiva e imparcial, igualmente, apegada a las normas que rigen nuestro proceso electoral. Y, en segundo lugar; reitero el compromiso que asumí con ética y responsabilidad, velar por el interés de nuestro gremio en la consecución de elecciones que conlleven a la reivindicación de los derechos del abogado trujillano.

A la espera de una respuesta, oportuna y veraz.  De ustedes. Cordialmente.

 

Abg. Olga Maldonado

I.P.S.A 279125

 

 

 

 

 

 

 

 

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Tags: AbogadosCarta públicaComisión ElectoralTrujillo
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