Boconeses comenzarán a restringir sus actividades por Covid-19

Tras decreto 002 emanado por el alcalde Luis Hidalgo se busca evitar y mitigar el riesgo de propagación del Covid-19. El mismo estará vigente por 30 días continuos y se puede prorrogar bajo recomendaciones de las autoridades del sector salud, quienes emiten la voceria oficial de la expansión o disminución de contagios en el país

 

 

Desde el lunes 16 de marzo en el municipio Boconó, estado Trujillo, las personas deberán restringir sus actividades ante la presencia del Covid-19 en siete estados del país, además por el anuncio oficial del decreto 002 que suspende entre otras cosas, el funcionamiento a cielo abierto del Mercado Campesino Tiscachic que se desarrolla en la avenida Carlos José Miliani y supone un riesgo de contagio.

Según información ofrecida por el alcalde Luis Hidalgo en cadena radial, se exceptua de dicha disposición la venta al mayor de productos agrícolas que se ofrecerán en el parque ferial con una distancia de seguridad de al menos dos metros y bajo codiciones de salubridad óptimas.

La medida preventiva la tomó luego de observar el fin de semana aglomeración de personas en el lugar, así como en otros establecimientos comerciales, donde varias personas compraron comida y artículos de higiene personal de manera nerviosa.

Antes de especificar, la primera autoridad municipal, aseveró que en el municipio los casos sospechos de coronavirus fueron revisados bajo protocolos de Fundasalud, institución que asegura de los cuatro detectados a nivel regional niguno dio positivo. De modo que en Boconó no existe hasta la fecha ningún habitante o visitante con Covid-19.

En el decreto también se define que sólo pueden abrir los comercios de venta de alimentos, bebidas y bienes de primera necesidad, así como farmacias, ópticas, productos ortopédicos, higiénicos, combustible para vehículos y alimentos para animales domésticos. Los demás deben permanecer cerrados.

La permanencia en los establecimientos comerciales será estrictamente para la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, por lo que queda suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios locales.

De igual manera, no podrán abrir sus puertas centros educativos, culturales, deportivos, recreativos y de ocio. Auditorios, salas de fiesta, de teatro, de concierto, museos salas de juego, bares, licorerias y locales nocturnos. Queda prohibido el expendio de alimentos preparados y sólo se permitirá el servicio para llevar a casa o entregar a domicilio.

 

 

 

Se suspenden también las fiestas populares, culturales o festivas en el seno de las comunidades que impliquen aglomeración de personas. Del mismo modo, la apertura al público de ríos, plazas, parques naturales, balnearios y piscinas de todo tipo.

El artículo 9 establece la suspensión de actividades laborales para los trabajadores del poder público nacional, estadal, municipal y privado del estado Trujillo, excepto servicios públicos y sociales como transporte, venta de alimentos, farmacia, centros médicos, ópticas, servicios funerarios, recolección de desechos sólidos, pago de nómina y bienestar social de los trabajadores, personal administrativo y obrero, cuerpo de bomberos y Policía Municipal.

Quienes incumplan la normativva serán sancionados conforme a las faltas contra el orden público, referidas a la desobediencia a la autoridad, las establecidas en el Libro Tercero del Código Penal Venezolano y puestos a las órdenes del Ministerio Público.

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