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Ámbito Tributario

por Roque Torres
28/12/2017
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Responsable de publicación:

 

Abg. Roque Torres Aguilar

 

Colaboradores: Aldoni Paredes Osuna y Enmanuel Torres Aguilar (Estudiantes de Derecho UVM)

 

Tierras y Tributos (II)

 

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Leemos en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Gaceta Oficial  Nº 37.323 del 13-11-2.001), en lo sucesivo LTDA, en el Título III Del Impuesto, «Capítulo I del Impuesto sobre Tierras Ociosas», Art. 101, lo que sigue: “Se crea un impuesto que grava la infrautilización de tierras rurales privadas y públicas”.

 

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este impuesto, las tierras cubiertas de bosques naturales declaradas por el Ejecutivo Nacional como tales y los cuales no podrán ser objeto de explotación y uso alguno y, las tierras que por razón de su topografía o por limitaciones edáficas o de otro tipo no sean aptas para ninguna clase de cultivo, explotación ganadera o forestal. De seguidas, los Arts. 102 y 103, respectivamente, prescriben: “Son sujetos pasivos del impuesto:

  1. Los propietarios de tierras rurales privadas.
  2. Los poseedores de tierras rurales públicas, distintos de los órganos y entidades públicas y de los entes de la Administración Pública descentralizados funcionalmente.

A los fines de este impuesto se entiende por tierras rurales públicas, aquellas que son propiedad de los órganos y entidades públicas y de los entes de la administración pública descentralizada funcionalmente”.

 

«Los órganos y entes públicos a que se refiere el artículo anterior, están obligados a inscribir sus tierras rurales en el registro de tierrasdel Instituto Nacional de Tierras y en la sección especial que para dichas tierras y entes llevará el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).»

 

Conocer la Normativa

Es fundamental que la ciudadanía toda conozca la legislación tributaria, ya que ello permitirá la Conciencia Tributaria Ciudadana, lo que permitirá una precisa razón personal para ser contribuyente, más allá de toda conducta forzada. Por su parte es preciso que los órganos tributarios del Estado, nacionales, regionales, municipales y locales, coadyuven al pleno conocimiento de las obligaciones tributarias y las respuestas de estas entidades públicas a la sociedad, con los recursos que conforman el Tributo. Es esencial, entonces, «Conocer la Normativa».

Para servirles profesionalmente: nuestras oficinas están en la Av. Bolívar de Valera. Sector La Plata, Edf. «Rumbos». Apt. 1-B. Tlf. 0271-9894511, y mi @: roque-torres@hotmail.com.

Tags: Ámbito TributarioOpinión

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