Fortunato José González Cruz
Cuando el imperio napoleónico francés invadió España, la reacción fue inmediata en la inmensa mayoría de los municipios del entonces Estado español, que comprendía Hispanoamérica. Se trataba de defender la soberanía violentada por la fuerza bruta de quien en su momento se consideraba con el derecho de dominarlo todo: Napoleón Bonaparte.
No se trataba de defender a Fernando VII, el rey más felón, inmoral y traicionero que ha tenido España en toda su historia, sino a la Patria. En toda Hispanoamérica reaccionaron los municipios, tanto en la Península Ibérica como en los territorios americanos que formaban parte de aquel inmenso imperio. Uno de ellos fue el Ayuntamiento de Caracas el 19 de abril de 1.810, Jueves Santo. Pocos meses después seguirán su ejemplo los ayuntamientos de Barcelona, Cumaná, Margarita, Barinas, Trujillo y Mérida, no así Maracaibo, que sin convocar al pueblo, prefirió apoyar la Regencia de Cádiz. Todos ellos tomaron sus trascendentales decisiones en Cabildos Abiertos, no en el cerrado recinto de los Concejos Municipales, sino con las puertas abiertas y representaciones calificadas de sus comunidades.
El Ayuntamiento convocó a los merideños el 16 de Septiembre de aquel año, y no solo se unió a las otras provincias, sino que se adelantó a formalizar en una Constitución Republicana el 31 de julio de 1810, la primera de Hispanoamérica, su voluntad de ser libre, democrática y unirse a la Unión Venezolana. El texto fue redactado por monseñor Mariano de Talavera y Garcés, delegado de la Iglesia Católica Merideña, entonces Secretario del Obispo de Mérida monseñor Santiago Hernández Milanés. El texto fue llevado por Hernández Milanés a Caracas y compartido con Juan Germán Roscio, quien seguramente tomó bastante del muy buen texto, para redactar la primera Constitución Venezolana.
Aquel ejemplo de los municipios de 1810 debe inspirar a los de ahora, menguados, empobrecidos y carentes de legitimidad, para que el pueblo vuelva a Cabildo y ejerza su soberanía que de acuerdo con el Artículo 5 de nuestra Constitución, es intransferible. Los pueblos y ciudades recobrarán su derecho a contar con un gobierno propio, integrado por sus mejores ciudadanos elegidos por sus habitantes sin injerencia de otros niveles del Estado ni de los partidos políticos.
La valentía y claridad de propósitos de aquel pueblo debe ser la inspiración para que Venezuela asuma un nuevo federalismo apoyado en sus municipios, que son la base de una auténtica soberanía.
