Walter Márquez en Foro ChatDLA: El Estatuto de Roma y los Crímenes de Persecución Política en Venezuela

“En el caso de Venezuela, el crimen de persecución política normalmente va asociado a otra gran violación de Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad…”

 

 

El pasado 18 de julio, el Foro Chat DLA en Telegram, -un espacio virtual para el debate sobre temas de derecho y justicia- contó con la destacada participación de Walter Márquez, reconocido activista y defensor de los derechos humanos, presidente de la Fundación El Amparo y director del Comité Internacional Contra la Impunidad en Venezuela (Ciciven).

Durante su intervención con el tema: Reflexiones sobre el Estatuto de Roma y los Crímenes de Persecución Política en Venezuela, Márquez abordó contenidos cruciales relacionados con la aplicación en Venezuela de dicho Estatuto, a propósito del contexto electoral.

 

Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional y su vigencia en Venezuela

La Corte Penal Internacional (CPI) es una institución de justicia creada por el Estatuto de Roma en 1998 y vigente desde el 2002. En Venezuela, los crímenes anteriores a esta fecha no están cubiertos por el Estatuto.

Durante su reflexión, Márquez subrayó que todos los sucesos ocurridos en Venezuela desde esa fecha pueden ser conocidos por la CPI, siempre que se agoten las vías nacionales o se demuestre la falta de un debido proceso.

Crímenes contemplados en el Estatuto de Roma

El ponente detalló los cuatro grandes crímenes incluidos en el Estatuto de Roma: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión. Márquez hizo énfasis en los crímenes de lesa humanidad y de guerra cometidos en Venezuela, como los enfrentamientos en el Alto Apure en marzo de 2021, donde se violaron los protocolos de Ginebra.

“Allí se tenían que haber activado los protocolos de Ginebra sobre la protección de la población civil, lo cual no se hizo y se cometieron crímenes de guerra, incluyendo desplazamientos forzosos, bombardeos indiscriminados, detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales”.

Los crímenes de lesa humanidad, como segundo bloque establecido en el artículo 7 del Estatuto de Roma, que incluye 11 subcrímenes, entre ellos el de persecución por razones religiosas, políticas, étnicas, nacionales. El tercero son crímenes de guerra, como lo que aconteció en Venezuela a partir del 21 de marzo del 2021 en el Alto Apure, cuando se enfrentó grupos irregulares de la FARC, sectores disidentes, con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Dentro del contexto de los crímenes de lesa humanidad, Márquez ofrece una reflexión de los casos en Venezuela, específicamente en el ámbito electoral.

“Debemos destacar el crimen de persecución por razones políticas establecido en el artículo 7 del estatuto de Roma, es un caso aplicable a Venezuela en este proceso electoral dentro de una contienda entre el actual jefe de gobierno, Nicolás Maduro  y el candidato de la Plataforma Unitaria Democrática Edmundo González Urrutia, con el respaldo de María Corina Machado. Estos últimos han sido sometidos a una sistemática y permanente campaña de terrorismo de Estado, de agresión, de persecución, como lo han reseñado los medios de comunicación, incluyendo los últimos sucesos en el Estado Carabobo, cuando María Corina tuvo que cambiar de vehículo y trasladarse en moto antes del bloqueo de las vías por parte del oficialismo”, puntualizó el activista.

Durante su disertación, Márquez recordó que el fiscal de la Corte Penal Internacional, Karim Khan, recibió el compromiso de Nicolás Maduro de respetar el proceso electoral. Lo cual dijo en radio y televisión el pasado 24 de abril del 2024.

Persecución política en Venezuela

Márquez destacó el crimen de persecución por razones políticas, aplicable en el contexto electoral actual en Venezuela. Señaló casos específicos de persecución, como los sufridos por María Corina Machado y el economista Ricardo Albacete, quienes han sido víctimas de detenciones arbitrarias y agresiones por parte del oficialismo.

“En el caso de Venezuela, el crimen de persecución política normalmente va asociado a otra gran violación de Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad, incluyendo la encarcelación grave, además de desaparición forzosa, tratos inhumanos y por persecución política. En otras palabras, el crimen de persecución, en un contexto como el caso del proceso electoral presidencial venezolano, es grave porque ha ocurrido de forma consecutiva, a lo largo del país” aseveró el ponente.

¿Cuáles son las consecuencias?

Walter Márquez destacó que el Estatuto de Roma establece penas hasta de treinta años o cadena perpetua para quienes sean responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, de guerra y de agresión, dependiendo de la gravedad de los hechos y el número de víctimas.

Sin embargo, para ello es crucial que estos casos no solamente sean ventilados por la justicia nacional, sino que “al fracasar la justicia en el país, se aplique el principio de complementariedad ante la justicia internacional, es decir, cuando no hay la intención de aplicar la justicia dentro del país”.

Por eso se llama el principio de complementariedad que permite recurrir a la Corte Penal Internacional por dos vías o demostrar que se agotó la vida nacional o demostrar que “No ha habido debido proceso en Venezuela”, finalizó.

 

Rectores del CNE corresponsables

Entre las interrogantes de los participantes destacó la de Douglas Abreu: ¿Son los rectores del CNE corresponsables de la violación de Derechos Humanos que se cometen en procesos electorales? A la cual el ponente respondió:

Indudablemente los garantes de la imparcialidad y un proceso electoral transparente son los rectores del CNE y al permitir los abusos de poder son corresponsables desde el punto de vista político, administrativo y penal, por eso debemos entender esa corresponsabilidad en todos los niveles dentro de la propia cadena de mando del CNE, hasta los funcionarios locales que permiten irregularidades, violaciones de DDHH y crímenes de lesa humanidad.

 

Las elecciones no sólo son el día del sufragio, sino que es una cadena que empieza por la manipulación del registro electoral, el respeto a las normas de la campaña electoral, la participación libre del activismo, todo eso al ser vulnerado se hacen corresponsables los rectores del CNE y los funcionarios subalternos del Estado que encubren estos hechos.”

Con una participación de más de 30 usuarios, el Foro CHAT DLA continúa siendo un espacio vital para la discusión y análisis de temas de derechos humanos y justicia internacional, proporcionando una plataforma para la denuncia y el debate sobre la situación en Venezuela.

 

KB/ECS

 


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