Visión ciudadana: La cínica farsa de la designación de los Magistrados | Jorge Rosell y Jorge Euclides Ramírez

No puede calificarse el nombramiento de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), sino como un impúdico timo a la nación esperanzada por los demagógicos pregones de cambiar la faz del Poder Judicial, no porque espontáneamente así lo quisiera el oficialismo, sino ante el temor de la amenaza certera de la justicia internacional a través de las actuaciones del fiscal Karin Khan y de la Corte Penal Internacional (CPI). Pareciera que las fuerzas internas del partido de gobierno no se conduelen de la triste posición del Presidente usurpador, cuando dan al traste su ofrecimiento a esas instancias internacionales de que en el país se procurará realizar un esfuerzo sincero de adecentar al Poder Judicial.

Evidentemente, las referidas designaciones tienen dos falencias, una formal y otra sustancial. En primer lugar, fueron realizadas en contradicción con la disposición 264 constitucional y si se alega la aviesa reforma de la Ley Orgánica del TSJ de enero de este año, puede contradecirse debido a que el propio artículo 38 de dicha Ley repite como la Constitución, que los Magistrados serán designados “por un período único”. Por lo anterior se concluye que constitucional y legalmente así ha debido proceder la Asamblea Nacional (AN) en dicha designación y no nombrando a Magistrados sobre quienes había recaído una nominación anterior.

Pero de lo que se agarran los diputados como tabla justificante de sus trastadas, es en un escondido precepto contenido en los apartes de la “Disposición Final”, que establece que los Magistrados que para “la fecha de entrada en vigencia de esta Ley no hayan culminado el período para el cual fueron designados podrán volver a postularse para ejercer estos cargos”. Precepto que contraría el contenido de la misma Ley en el cual se incluye y de la Constitución que ordenan que los Magistrados serán elegidos “por un único período”. Por tanto, norma sin ninguna duda írrita, sin valor alguno para justificar la actuación de la AN.

Las fallas sustanciales para la elección de los Magistrados se refieren a las condiciones personales que deben tener para poder optar al cargo, como lo establece el artículo 263 constitucional: “ser ciudadanos de reconocida honorabilidad”, cuando actualmente no es uno, sino varios los que poseen antecedentes penales; “ser jurista de reconocida competencia”, lo cual dudamos por lo desconocido que son los “nuevos” Magistrados en el foro venezolano; haber sido profesor universitario durante un mínimo de 15 años y tener la categoría de profesor titular, lo cual movería a risa, sino estuviera en juego la dignidad del Poder Judicial, al observar el “historial” académico de los designados; o haber sido juez superior con un mínimo de 15 años en la carrera judicial, por que quisiéramos saber si los elegidos no si fueron jueces alguna vez, sino si han pisado algún tribunal en sus “enchufadas” vidas.

La ilegalidad de estos nombramientos y la dolosa intención de que todos los “nuevos” Magistrados estuvieran alineados con los intereses del gobierno usurpador, ya ha dado la vuelta al mundo con el consecuente rechazo de los Estados democráticos ante tanta indecencia.

La semana pasada escribimos acerca del rechazo de la CPI, por solicitud del Fiscal Khan, de la solicitud del gobierno de que cesara la investigación complementaria de éste última sobre los crímenes de lesa humanidad cometido en el país, pues no creyeron que era sincero el ofrecimiento hecho acerca del mejoramiento del Poder Judicial. Ahora, con el nombramiento de este “nuevo” TSJ quedan echadas las cartas que jugará el oficialismo ante la justicia internacional, quedándole como único as la denuncia del Estatuto de Roma y su retiro de esa instancia de justicia. Ya lo hizo el tristemente recordado Hugo Chávez ante la justicia interamericana de los derechos humanos y evadirse de la Comisión y de la Corte respectivas. Tarde o temprano la aparente vía de escape lo establece el artículo 127 del Estatuto de Roma, en el cual se establece que “cualquiera Estado Parte podrá denunciar el presente Estatuto mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas”.

Pero decimos que es una aparente vía de escape por dos razones: en primer lugar, por que la denuncia surtirá efecto un año después de recibida y, en segundo lugar, porque tal denuncia no obstaculizará los procedimientos penales iniciados antes de que la denuncia surta efecto, como tampoco las cuestiones que la Corte tuviera ante sí antes de la fecha aludida. Sin embargo, ante tal situación que evidencia un gobierno sordo ante la justicia internacional y que sin duda alguna lo arrollará junto con su alta cúpula, les quedará la excusa para la galería de que ya no se forma parte de ese sistema de justicia, volviendo al viejo concepto de soberanía nacional, en el sentido de que por encima del Tribunal Supremo solo está la Corte Celestial, aislándose definitivamente del contexto de las naciones democráticas del mundo.

Parafraseando una antigua frase romana que dice, todo queda en manos del juez, podríamos decir ahora: todo queda en manos del Fiscal Khan y de la Corte Penal Internacional. Con la Ley han topado, amigo Sancho.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

.

Salir de la versión móvil