A finales de enero se publicó el informe titulado El derecho a la justicia de las mujeres en Venezuela. Este estudio multidisciplinario lo realizaron 23 organizaciones de la sociedad civil, encabezadas por Acceso a la Justicia. La Comisión de la Mujer de la Universidad de Los Andes (ULA Mujer) participó con sus investigaciones sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres rurales y sus limitaciones de acceso a la justicia y a la formación sobre violencia basada en género (VBG), así como con información sobre el desconocimiento de los funcionarios encargados de atender a las víctimas y los obstáculos que enfrentan abogados defensores ante el sistema judicial.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de acceso a la justicia para todas las personas, en condiciones de igualdad y no discriminación. En Venezuela, el artículo 26 de la Constitución nacional también consagra el derecho de todas las personas de acceder a los órganos de administración de justicia. «El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles», precisa la carta magna.
En 2015, el Comité de Expertas de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW) le dio a este derecho una indispensable perspectiva de género, detallada en su recomendación general número 33. «El derecho de acceso a la justicia es pluridimensional. Abarca la justiciabilidad, la disponibilidad, el acceso, la buena calidad, el suministro de recursos jurídicos para las víctimas y la rendición de cuentas de los sistemas de justicia», explica en su introducción.
Leer más: Mujeres rurales de Mérida: caracterización, necesidades y vulnerabilidades de esta población
Disponibilidad y accesibilidad: condiciones lejanas, costosas y deficientes en Venezuela
En la citada recomendación general número 33, el Comité de la CEDAW estableció que la justicia para las mujeres víctimas de VBG debe ser accesible y estar disponible. Esto significa que los Estados deben asegurar a las víctimas la existencia de tribunales cercanos a sus lugares de residencia, que cuenten con presupuesto suficiente, condiciones aptas para todas las víctimas y debido mantenimiento.
«La accesibilidad se refiere a condiciones de seguridad y adaptación a las necesidades de las víctimas respondiendo a criterios como capacidad económica, movilidad y no discriminación con un enfoque interseccional», detalla el informe sobre El derecho a la justicia de las mujeres en Venezuela. Al respecto, la investigación encontró que las mujeres con alguna discapacidad que son víctimas de VBG, no cuentan con atención especializada acorde a sus necesidades, desde la inexistencia de vías de acceso para sillas de ruedas en los organismos de atención hasta la falta de personal que conozca el lenguaje de señas para personas sordomudas.
En el noveno informe periódico que Venezuela presentó ante el Comité de la CEDAW en 2021 —con tres años de retraso—, el gobierno aseguró que, hasta diciembre de 2020, la jurisdicción especial en materia de delitos de violencia contra la mujer estaba conformada por 22 circuitos judiciales ubicados en 19 estados, en los que había un total de 106 tribunales especializados.
«No obstante, en contraste con la información anterior, en abril de 2024, en un video para la cuenta oficial de la Comisión de Justicia de Género del TSJ en la red social Instagram, esta comisión informa que existen tribunales especializados funcionando solo en 18 estados de Venezuela, y el resto estaría cubierto desde 2019 bajo la figura de los tribunales penales municipales», señala el informe de Acceso a la Justicia y otras 22 organizaciones.
Además de lo anterior, «solo Bolívar, Táchira y Zulia disponen de tribunales en centros poblados distintos a su capital», agrega el informe. Esto afecta a las mujeres que viven lejos de las principales ciudades del país, sobre todo a quienes habitan en zonas rurales.
En cuanto a las condiciones físicas de las instituciones de atención a las víctimas, testimonios recogidos por los investigadores coinciden en la precariedad de las instalaciones de estos lugares. A lo anterior se suman «fallas graves en aspectos específicos del propósito de estas instituciones, como espacios adecuados para proveer respeto, protección, seguridad y confidencialidad a las víctimas», señala el informe.
La accesibilidad y disponibilidad también se refieren a la información que las mujeres deben recibir sobre sus derechos, riesgos y formas de VBG. No obstante, el informe concluyó que «las campañas comunicacionales sobre la prevención y atención de la violencia de género son las grandes ausentes en la política comunicacional».
Leer más: Encuesta revela que 6 de cada 10 mujeres andinas han sido víctimas de violencia digital
Demoras, corrupción y falta de recursos impiden garantías de justiciabilidad
La justiciabilidad es la garantía de que las víctimas tengan acceso sin restricciones a todos los órganos del sistema de justicia. «Esto implica que los profesionales del sistema judicial deben manejar los casos con una perspectiva de género, garantizando la independencia, imparcialidad e integridad de la judicatura», precisa el informe.
En síntesis, la justiciabilidad requiere de la existencia de medidas de seguridad y protección para las víctimas, la garantía de acceso a expedientes sin limitaciones ni impedimentos y la debida recaudación de experticias necesarias para lograr, en la etapa probatoria, los elementos de convicción suficientes. El informe reveló que, en estos tres requisitos, hay fallas del Estado.
Interpretaciones judiciales erróneas, burocracia y falta de personal que ejecute y monitoree las medidas de seguridad y protección a la víctima son las principales causas de la indefensión que padecen las mujeres que sufren VBG. «Yo tuve un juicio, yo pasé por todo un proceso penal, donde me tuve que esconder porque a pesar de que tenía medidas de protección y seguridad, el agresor no las respetaba», dijo una sobreviviente de violencia a los investigadores del informe.
En cuanto a la garantía de acceso a expedientes, la investigación liderada por Acceso a la Justicia mostró que no se cumple por demoras en la asignación de números, corrupción y falta de recursos para imprimir. «Es muy difícil el acceso a los expedientes (…) pasaron prácticamente 6 años de seguimiento del caso de mi mamá y nunca pude acceder al expediente», dijo una víctima indirecta consultada para el informe.
La falta de celeridad, de personal capacitado y de adecuado tratamiento de las víctimas constituyen factores de revictimización en el proceso de práctica de experticias necesarias para recabar elementos probatorios. Los investigadores conocieron casos de mujeres que tuvieron que esperar entre dos y tres meses para la asignación de cita para la experticia psicológica, así como otros donde el personal de salud pública rechazó involucrarse en la investigación por temor a enfrentar represalias por parte de los involucrados.
Falta de personal capacitado y parcialidad política: otras prácticas de violencia institucional contra las mujeres
La buena calidad del derecho de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de VBG «requiere que todos los componentes del sistema se ajusten a las normas internacionales de competencia, eficiencia e imparcialidad, y provean de manera oportuna recursos apropiados y efectivos que se ejecuten y den lugar a una resolución sostenible de la controversia, y que tengan en cuenta las cuestiones de género para todas las mujeres», señala el informe.
De acuerdo con los hallazgos del informe, la desprofesionalización de los funcionarios encargados de atender a víctimas de VBG, pérdida de capacidades institucionales, falta de personal especializado, nombramiento provisorio de jueces, presión mediática sobre la justicia, corrupción y represalias contra organizaciones de la sociedad civil son las principales causas de la mala calidad del derecho a la justicia para las mujeres violentadas en Venezuela.
Casos como el de Naibelys Noel, víctima de distintos tipos de violencia VBG, entre ellos la violencia vicaria, muestran cómo los estereotipos y los prejuicios que tienen los propios funcionarios de justicia conllevan a la revictimización y comisión de violencia institucional. Naibelys fue condenada a 30 años de prisión por el infanticidio de su hijo, cometido por su expareja y agresor.
Leer más: Violencia vicaria en Venezuela: una agresión perversa que no está establecida como delito
ULA Mujer se suma a las recomendaciones detalladas que están en el informe, producto de los hallazgos de la investigación que evidencian que el derecho de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de VBG no se garantiza en Venezuela, donde con frecuencia terminan siendo también víctimas de violencia institucional.
Estas recomendaciones se resumen en que el Estado se comprometa a crear y fortalecer un sistema de justicia respetuoso y digno para las víctimas, que les permitirá alcanzar la reivindicación de la lucha contra la violencia. Este sistema debe comenzar por el robustecimiento de una verdadera jurisdicción especial de violencia contra la mujer que garantice la perspectiva de género de manera transversal, a fin de eliminar atenciones que revictimicen y dilaciones indebidas en los procesos.
La lucha contra la violencia basada en género y la discriminación en Venezuela es la misión y la necesidad de creación de la Comisión de la Mujer de la Universidad de Los Andes. Nuestro trabajo, junto con el de las decenas de organizaciones de la sociedad civil que defienden y promueven los derechos humanos de las mujeres, resulta indispensable en el contexto nacional actual.
.