La Ley Orgánica de Procesos Electorales establece como único requisito para ejercer el voto en el extranjero que los venezolanos tengan residencia legal en el país donde van a sufragar, resaltó Tania D’Amelio, rectora del Consejo Nacional Electoral (CNE).
La rectora explicó el artículo 26 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que establece la actualización de datos ante la representación diplomática de cada país por parte de los venezolanos legalmente residenciados.
«Las representaciones diplomáticas están facultadas para recibir los reclamos previstos en este Título, los cuales deberán ser remitidos a la Oficina Nacional de Registro Electoral en un plazo no mayor de 15 días hábiles», precisó.
Además, confirmó que hasta el 25 de febrero se extiende el proceso de Registro Electoral (RE) para que venezolanos que legalmente residen en el exterior actualicen sus datos o se inscriban como nuevos votantes para sufragar en las elecciones presidenciales del 22 de abril.
A las personas con discapacidad, la rectora pidió que al momento de actualizar sus datos o inscribirse en el RE precisen cuál discapacidad tienen para ubicarlos en centros de votación con fácil accesibilidad.