El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informa que toda persona venezolana natural o jurídica en el extranjero está en la obligación de declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR). De acuerdo con la legislación tributaria nacional todo venezolano, salvo que pruebe lo contrario, es considerado residente fiscal y, en consecuencia, debe cumplir con su declaración definitiva de rentas en el plazo establecido hasta el 31 de marzo del año en curso.
Conforme con el artículo 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta cita, “…Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija”.
Además, es importante resaltar que se considerarán domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela para efectos tributarios, según el Código Orgánico Tributario en su artículo 30:
Se consideran domiciliados en Venezuela para los efectos tributarios:
- Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo.
- Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un 8 periodo continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país.
- Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos.
- Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la ley.
Parágrafo Primero: Cuando las leyes tributarias establezcan disposiciones relativas a la residencia del contribuyente o responsable, se entenderá como tal el domicilio, según lo dispuesto en este artículo.
Parágrafo Segundo: En los casos establecidos en el numeral 2 de este artículo, la residencia en el extranjero se acreditará ante la Administración Tributaria, mediante constancia expedida por las autoridades competentes del Estado del cual son residentes.
Finalmente, el SENIAT le recuerda a los contribuyentes a declarar y pagar el ISLR, desde el extranjero por el Portal Fiscal www.seniat.gob.ve.