El próximo 10 de enero del 2019 la Comunidad Internacional y la Asamblea Nacional deben ratificar la declaratoria de inhabilitación e ilegitimidad absoluta de Nicolás Maduro como Presidente de la República, en virtud de varias causales. Así lo manifestó el historiador y exparlamentario Walter Márquez.
Precisó que la primera de las causales es el fraude electoral del 20 de mayo del 2018, cuyas elecciones fueron convocadas por la también ilegitima Asamblea Nacional Constituyente que, usurpando funciones, acordó realizar un proceso electoral absolutamente irrito, lo cual conllevó a una ilegitimidad de origen de la presidencia de Nicolás Maduro.
Señaló Márquez que en este caso es importante recordar la figura de la ilegitimidad en el ejercicio de su cargo por parte de Maduro, tal como lo acordara la Asamblea Nacional el 9 de enero del 2017, al fundamentar el abandono de su cargo de acuerdo con el artículo 233 de la Constitución. -Pero no solamente ello –explicó el historiador tachirense-, sino que también fue ratificada esta decisión el 21 de agosto del 2018 por la misma Asamblea Nacional, en virtud de la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo de Justicia legitimo en el exilio, por corrupción en el caso de Odebrecht, por lo que no solamente Nicolás Maduro es ilegitimo por el origen de su elección fraudulenta sino, igualmente, es ilegitimo en el ejercicio del cargo por corrupción declarada por sentencia judicial.
DOBLE NACIONALIDAD
Enfatizó Walter Márquez que, en segundo lugar, es de significación incluir el tema de la doble nacionalidad de Nicolás Maduro. -Sobre ello, concreta, se debe recordar que, con base a una amplia investigación que adelanté como historiador y parlamentario sobre las dudas de la nacionalidad de Maduro, llegué a la conclusión de que éste había nacido en Bogotá y su partida de nacimiento en la capital colombiana fue arrancada del libro de la notaría donde fue asentada.
Pero, por si fuera poco, agrega Márquez, de igual forma la presunta partida de nacimiento venezolana es fraudulenta de acuerdo con estudio realizado por el abogado Nelson Ramírez Torres.
-Esa doble nacionalidad –indica-, por su madre haber nacido en Cúcuta y tener Maduro la nacionalidad colombiana de pleno derecho, viola el artículo 41 y 227 de la Carta Magna, que exigen como requisito para ser candidato a la presidencia de la república y para ejercer sus funciones la condición de ser venezolano por nacimiento y sin poseer otra nacionalidad.
Sobre este tema recuerda que grabo un documental junto con el Presidente Colombiano Andrés Pastrana titulado “Mi Paisano” Orígenes Colombianos de Maduro que se puede ver en YouTube mediante el siguiente enlace: https://youtu.be/FnWBQBppuQA
CRÌMENES DE LESA HUMANIDAD
-En tercer lugar, añade Márquez, debo referir otro aspecto importante que se relaciona con las denuncias contra Nicolás Maduro por crímenes de lesa humanidad consignadas por ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, CPI, conforme al artículo 7, numeral primero, del Estatuto de Roma.
Precisa que en esa instancia internacional existen más de 25 denuncias contra Nicolás Maduro y miembros del alto gobierno. Agrega que según el reciente informe ante la Asamblea General de los Estados Parte del Estatuto de Roma de la Fiscal ante la CPI, Fatou Bensouda, esta señala que existen 110 comunicaciones con base en el artículo 15 del Estatuto de Roma, consignadas por ante ese organismo internacional por organizaciones de defensa de los derechos humanos, organizaciones intergubernamentales y diferentes personas, en las que se solicita investigar la violación de los derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad cometidos por Maduro e integrantes de su alto gobierno.
Señala Márquez que debe destacarse la solicitud hecha en el mismo sentido por seis países en base al artículo 14 del Estatuto de Roma, a lo cual se sumaron tres países más, de investigar a Nicolás Maduro por crímenes de lesa humanidad con base al informe de los expertos designados por Luis Almagro, Secretario General de la OEA.
Walter Márquez finaliza señalando que además de la inhabilitación de Maduro como presidente de la república, los crímenes de lesa humanidad cometidos durante su ilegal ejercicio de la presidencia de la república, lo exponen a una condena de treinta años de reclusión o cadena perpetua, según el artículo 77 del Estatuto de Roma. Todas estas causales generan su ilegalidad, inhabilitación e ilegitimidad política y jurídica de Maduro, que demanda ser removido de su cargo por una gran alianza nacional e internacional que haga cumplir la ley, la Constitución y los tratados internacionales.