TSJ no fundamento estado de alarma que prorrogó el gobierno

No entendemos como el gobierno extiende el estado de alarma, cuando según la Crbv no contempla más de 60 días, dijo reconocido jurisconsulto y Prof. Universitario Abog. Bocones José Gregorio Baptista.

Todo dentro de la constitución, pero extrañamente el TSJ no fundamento prorroga del estado de alarma

 

 

Abog. José Gregorio Baptista daremos el debate interpretativo de los artículos 337 y 338 de la Crbv.

Luego de conocerse la nueva prorroga de La Cuarentena Social que el gobierno central amparado en el decreto de la OMS que confirmo la existencia de una Pandemia Mundial originada por El Coronavirus o Covid-19, se han publicado diversas opiniones donde los conocedores de las leyes opinan de acuerdo a su interpretación legal.

En vista de ello acudimos al reconocido jurisconsulto y Prof. universitario Abog. Bocones José Gregorio Baptista, a quien le requerimos su opinión al respecto y esto fue lo que dijo: Es bueno informar y destacar que el artículo 337 de la Crbv, establece los estados de excepción, aunque a decir verdad, existe un solo estado de excepción, conforme a lo que establece el Art. 337 que solamente está y para decirlo de alguna manera, está subdivido en 3 tipos de contingencia y esto según el estado de excepción que para el momento se requiera – Acto seguido especifico – Primero: El estado de alarma, que es efectivamente el que estamos viviendo, desde el pasado 13 de marzo   hasta el 13 de abril y posteriormente tal y como lo  señala el Art. 338 (Crbv), solamente puede prorrogarse por 30 días más, es decir, que esa prorroga de 30 días, se venció hoy 13-M.

Lo que nos llama poderosamente la atención a quienes estudiamos y analizamos la parte jurídica y leyes que rigen nuestra república. Por eso no entendemos como el gobierno nacional en Gaceta Oficial, extiende el estado de alarma, cuando en nuestra legislación no está contemplado más de 60 días, incluida la prorroga.  

 

Activar otros mecanismos

Si estamos en un estado de alarma, debió haberse suspendido esta contingencia el día de hoy y activar otros mecanismos que pudieran ser de convivencia social, tomando en consideración el derecho a la salud y a la protección a la vida de las personas. Pero no puedes coartar otros derechos porque eso afecta indiscutiblemente a la familia. Afecta a la ciudadanía en general, al empresario, afecta al comercio, al transporte público, afecta a los productores agrícolas, afecta todos los sectores de la vida diaria y por consiguiente, todos los derechos que coliden justamente por lo que ha sido esta decisión del ejecutivo nacional.

 

 

TSJ no fundamenta

Pero más alarmante todavía es, que en lo que tiene que ver con el poder judicial, que no puede paralizarse de la manera como lo está actualmente, no pueden haber solamente tribunales de guardia, ¿Por qué? Porque si se suspenden los lapsos procesales, como lo dijo la resolución de marzo – Abril y lo acaba de confirma hoy la resolución del TSJ, en su sala plena, es muy grave, porque hay gente detenida, hay gente que debe respetársele el debido proceso, que es justamente lo establecido  en el Art. 49 de la Crbv en su numeral 8, o sea, el debido proceso tiene que respetarse, tiene que activar mecanismos del propio estado de alarma para que los procesados puedan defenderse y los abogados podamos trabajar libremente.

Lo grave de todo esto, es que el TSJ,  ha emitido una resolución hoy donde extiende el estado de emergencia en lo que es la parte judicial, pero no fundamenta  con ningún Art. de la Crbv. Lo que yo creo es que hay una lamentable violación de la Crbv en lo que tiene que ver con estado de alarma porque en todo caso, el gobierno pudiese haber  ejecutado el estado de conmoción nacional o conmoción mundial, pero en este momento, en lo que tiene que ver con Venezuela, no está dado porque no hay confirmación real  de los contagiados que hay en el país.

 

No a dicho nada

Yo te puedo decir algo: En Venezuela es como si no existiera un Ministerio de la salud, porque aquí no a hablado el medico que rige esta área en nuestro país, no a dicho absolutamente nada en relación a eso. Nosotros entendemos que el Ministro de Comunicación hable, pero el medico y los médicos venezolanos que forman parte del gobierno, son los que deberían dar la opinión en torno a esta situación 

 

 


Héctor Rafael Briceño (CNP 14.130)

dlahectorb@gmail.com

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