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TSJ declaró improcedente amparo cautelar contra elecciones de la Federación de Ciclismo

por Elvins Humberto González
22/05/2018
Reading Time: 2 mins read
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Elvins Humberto González

Elvins2020@hotmail.com

Redacción WEB

Eliécer Rojas

Este martes 22 de mayo, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela a través de su página web  declaró: Improcedente el Amparo Cautelar en contra del proceso eleccionario de la Federación Venezolana de Ciclismo efectuado el pasado mes de febrero en el cual resultó electo, Eliecer Rojas.

Miguel Ubeto

Este Amparo Cautelar había sido introducido por el atleta Miguel Ubeto, al cual el máximo organismos de justica respondió así: “IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, por cuanto no se evidencia el fumusboni iuris constitucional”.

Hasta los momentos no se han producido reacciones ni del pedalista Miguel Ubeto ni por parte de la Federación Venezolana de Ciclismo sobre esta decisión emitida por el TSJ.

 

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Detalles

Estos son los detalles que se han emitido en el sitio oficial del TSJ.

Procedimiento: Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar.

Partes: El ciudadano MIGUEL UBETO, aludiendo el carácter de atleta especialidad del ciclismo, asistido por el abogado José Luis Ramey Gutiérrez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Ciclismo, celebrada el pasado 23 de febrero de 2017.

Decisión: La Sala declaró:

  1. COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano MIGUEL UBETO, alegando la condición de atleta en la especialidad de ciclismo, asistido por el abogado Raúl José Luis Ramey, contra el «(…) proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ‘FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CICLISMO’ celebrado por la Comisión Electoral el 23 de FEBRERO de 201[8] (…)» (negrillas del original y corchetes
  2. ADMITE el recurso contencioso electoral
  3. IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, por cuanto no se evidencia el fumusboni iuris constitucional.

 

Decisión de Tribunal Supremo de Justicia

Numero de Sentencia 42

Número de Expediente 2018-000019

Ponente: Indira Maira Alfonzo Izaguirre


Lea la sentencia completa aquí 

Tags: ciclismo
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