La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este miércoles 13 de junio inadmisible el recurso interpuesto el pasado 5 de junio por el excandidato presidencial Herni Falcón, en el que solicitó declarar nulo el proceso electoral del 20 de mayo.
El TSJ indica en la sentencia que la decisión se tomó conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señala las acciones judiciales debe ir acompañada con pruebas específicas y sustanciales, tal y como no lo hizo Falcón.
El pasado 5 de junio, el excandidato introdujo un recurso al Máximo Tribunal del país que pide declarar nulas las Actas Electorales de Escrutinio que se levantaron en las mesas de votación, alegando, sin presentar las pruebas específicas, supuesta coacción y compra de votos.
Uno de los elementos que tomó el TSJ para la decisión fue un informe del Consejo Nacional Electoral que indica —citado en la sentencia— que el excandidato «no señaló, tal y como era su obligación la identificación de los lectores que supuestamente fueron objeto de las aludidas violaciones, así como tampoco las mesas electorales en las cuales ocurrieron los hechos narrados, ni los centros electorales en los cuales los puntos o centros de apoyo se ubicaron a menos de doscientos metros (200 mts) del centro electoral».
Henri Falcón «no hace la narración de los hechos en relación con el objeto pretendido (nulidad de las actas de escrutinios del proceso electoral) y de igual forma, no aportó ningún elemento de prueba que permita a esta Sala inferir el alegado fraude en el proceso electoral, a los fines de obtener una clara visión de la pretensión aducida», indica la sentencia del TSJ.
Asimismo, Falcón pidió un amparo cautelar contra la proclamación del candidato ganador, solicitud que fue declarada de inoficiosa por el Poder Judicial.